ORDEN 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, y se realiza la convocatoria para 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, y se realiza la convocatoria para 2006.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) del Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre

de 2004, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos.

La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.

Esta insuficiencia no sólo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente.

A ello se intenta responder desde esta Dirección General, desarrollando actuaciones en diversos campos: Formación del personal municipal, apoyo a las agrupaciones de municipios para costear en común el puesto clave del Secretario-Interventor municipal, la mecanización de la gestión municipal (GEMA) y apoyo a la financiación de los gastos corrientes a través de una línea específica de subvenciones, que es la que se pretende regular mediante la presente Orden.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el ar-

tículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo 1

Bases reguladoras

PRIMERO

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, destinadas a financiar sus gastos corrientes

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, para la financiación por estos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal y que no hayan sido incluidos como gastos asociados en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Segunda

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995,

de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido.

Tercera

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden, todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero del año anterior a aquel en que se solicita la ayuda, tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero del año inmediatamente anterior a aquel en que se proceda a convocar la ayuda y el 16 del mes de octubre del año correspondiente a la convocatoria.

Cuarta

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

    Quinta

    Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

  3. Se considerarán subvencionables, en general, los gastos en bienes y servicios necesarios para la gestión municipal, siempre que tengan su encaje en el capítulo 2 de "Gastos en bienes corrientes y servicios" de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

    No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los que constituyan compromisos periódicos y de carácter reiterativo, siempre que se deriven de contratos de mantenimiento, reparación y conservación.

  4. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden, se imputarán a la Partida 46390, "Transferencias corrientes a Corporaciones Locales", del Programa correspondiente a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento en que se realice la convocatoria.

  5. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con...

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