Financiación y sostenibilidad del sistema español de Seguridad Social

AutorMiguel Ángel Muñoz Ariza
Páginas31-48
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 19 (2º Trimestre 2019)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 7-3-2019 Fecha Revisión: 8-4-201 9 Fecha Aceptación: 5-5-2019
Pags. 31-48
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Financiación y sostenibilidad del sistema español de
Seguridad Social
Funding and sustainability of the Spanish Social Security system
Resumen
Abstract
En este trabajo sobre la financiación y la sostenibilidad
del sistema español de Seguridad Social pretendemos
abrir el debate y fomentar el diálogo con una serie de
propuestas, basadas en el compromiso y la
responsabilidad social, con la finalidad de reflexionar
para poder plantearnos el futuro en ésta nueva realidad
socio económica. Resaltar que no se trata de una batería
de propuestas incompatibles, es más, para solucionar
este problema es necesario implementar un conjunto de
medidas que garanticen el éxito. Como la doctrina viene
aconsejando, con mucho criterio, no se trata de buscar la
solución definitiva, sino que con el paso del tiempo hay
que ir ajustando el sistema a la realidad, insistiendo en
mantener y respetar la esencia y las bases que han
logrado la perdurabilidad de este nuestro buen Sistema
público de Seguridad Social.
In this paper on the funding and sustainability of the
Spanish Social Security system, we set out to open the
debate and foster dialogue with a series of proposals
based on social responsibility, with a view to
reflecting on the future within this new socioeconomic
context. It is important to note that this is not a series
of incompatible proposals, as to solve this problem it
is necessary to implement a set of measures to ensure
success. As legal principles say, with much discretion,
it is not a question of seeking out the definitive
solution, but over time we must adapt the system to
reality, insisting on maintaining and respecting the
essence and the bases that have ensured the durability
of our very good public social security system.
Palabras clave
Keywords
Financiación; Sostenibilidad; Pacto d e Toledo;
Seguridad Social
Funding; sustainability; Toledo Pact; social security
1. INTRODUCCIÓN
Antes de afrontar el tema que nos ocupa, recordaremos los principios fundamentales
en los que se basa nuestro Sistema de Seguridad Social e interpretaremos y analizaremos
algunos datos que demuestran la necesidad de actuar para conseguir la efectiva sostenibilidad
de nuestro sistema de bienestar para las generaciones presentes y futuras. Ello lo
efectuaremos desde un punto de vista crítico y objetivo, basándonos en datos reales, pues es
cierto que tenemos un buen sistema público de seguridad social pero partiendo de esa base
hay que estudiar y analizar las circunstancias para que siga siendo así o, mejor, si cabe.
La carta magna de nuestro ordenamiento j urídico, entre los principios rectores de la
política social y económica, reconoce la obligación de los poderes públicos de mantener un
sistema de Seguridad Social público y universal con prestaciones suficientes para paliar las
situaciones de necesidad originadas por las distintas contingencias establecidas legalmente.
Así, la Constitución Española en su artículo 41 establece que:
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“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de S eguridad Social para
todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La a sistencia y
prestaciones complementarias serán libres”.
A este derecho es al que se refiere el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
su artículo 1 cuando habla del derecho de los españoles a la Seguridad Social.
En esta misma norma, se deter mina, en su artículo 2, los principio s básicos de nuestro
sistema de Seguridad Social:
“1. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus
modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de
universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
Entre el que d estacamos el principio de solidaridad, el cual debemos comprender
desde dos vertientes:
Social. Nuestro Sistema de Seguridad Social, proteccionista y garantista,
permite que los individuos e n situaciones de necesidad no se encuentren
desprotegidos ante las cont ingencias establecidas, garantizándoles unos
ingresos para su subsistencia. Estos in gresos se entienden como capital
sustitutivo de las rentas del trabajo.
Financiera. Nos encontramos en un sistema de reparto y compromiso
intergeneracional, es decir , la población activa, gracias a sus contribuciones,
financia las prestaciones actuales así como las suyas futuras serán soportadas
por las nuevas generaciones.
Esta solidaridad financiera se trata de un régimen de rep arto o un contrato social de
compromiso por el que las cotizaciones y los ingreso s generales se convierten en las
prestaciones actuales a las que tengan derecho todos los beneficiarios, sin tiempo para ser
capitalizados. Esta es la gran diferencia respecto al sistema financiero de capitalización.
Mientras que la capitalización se basa en la generación individual de un capital
personal formado por las primas e intereses que el propietario va acumulando a lo largo de
toda su vida laboral para destinar a sus prestaciones futuras. Se trata de un siste ma totalmente
contrario al nuestro y se caracteriza por su absoluta insolidaridad. Ha sido implantado en
diversos Estados latinoamericanos, entre ellos Chile, y se ha demostrado, media nte el método
empírico, como se trata de un modelo ineficiente e incap az de solucionar las coyunturas
sociales y económicas de todo un país.
Ya habiendo recordado los principios inquebrantables d e nuestro sistema, y volviendo
al caso que nos compete, hay que admitir que nuestro sistema financiero tampoco es la
panacea universal. Fruto de ello, adentrándonos ya en los datos, es la disposición adicional
sobre los préstamos del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social:

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