DECRETO FORAL 204/2002, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 276/2001, de 1 de octubre, por el que se regulan las medidas de financiación y apoyo de actuaciones protegibles en materia de vivienda, fomento de la edificación residencial, inspección y control, régimen de precios y descalificación de viviendas de protección oficial en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 9/2002, de 6 de mayo, por la que se establecen los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra y se incrementan las ayudas para su adquisición, precisa un desarrollo reglamentario que determine la cuantía de las ayudas que permitan al adquirente de vivienda de protección oficial acceder a ella sin incrementar su esfuerzo económico por causa del exceso de la subida del módulo de 2002 por encima de la evolución del índice de precios al consumo, instrumentando unos apoyos equivalentes en la subvención a fondo perdido que aminora el esfuerzo del pago de la entrada y en la subsidiación del préstamo correspondiente al precio aplazado.

Por razones de oportunidad se introducen algunas modificaciones al Decreto Foral 276/2001, de 1 de octubre, que aportan determinadas mejoras.

Así se redacta con más claridad el artículo 6.º de dicho Decreto Foral, delimitando con más precisión algunos supuestos de percepción de ayudas para la adquisición de viviendas de protección oficial.

El aumento del módulo para 2002 tiene un efecto no deseado, que es la elevación del límite inferior de ingresos económicos para la percepción de ayudas, que estaba fijado en la séptima parte del precio máximo de la vivienda. Rebajando el límite inferior hasta el octavo del precio máximo de la vivienda que se adquiere se restablece la situación anterior en beneficio de un segmento de adquirentes situados en el umbral de la insolvencia económica.

Se extiende a zonas que no sean áreas de rehabilitación preferente la ayuda para derribos que originen espacios libres. Se modifica levemente el baremo tipo para viviendas de régimen especial. Se refieren al módulo sin ponderar ciertos límites que afectan al alquiler protegido de viviendas rehabilitadas, o incorporadas a la "bolsa de vivienda en alquiler", unificando a este respecto sus normativas con la de las viviendas de protección oficial de alquiler. Se concretan plazos para ciertos actos administrativos. Se fijan expresamente precios máximos de viviendas que se enajenan por primera vez después de transcurrir un año desde su calificación definitiva, se aclara el supuesto de permanencia en el régimen de protección oficial durante los plazos inicialmente previstos de promociones que cancelen anticipadamente los préstamos cualificados concedidos y se confirma la exigencia de devolución de bonificaciones de tasas de contribución territorial urbana en el caso de descalificación de viviendas de protección oficial.

Por otra parte se toman medidas para evitar fraudes en la venta de viviendas de protección oficial y de precio tasado consistentes en obligar al comprador a adquirir otros locales que no estén vinculados registralmente a la vivienda, y se posibilita que los Entes públicos que lo deseen puedan permutar sus suelos a cambio de parte de las viviendas de protección pública que se construyan sobre ellos.

También se desarrolla la fórmula polinómica de revisión del módulo a que se refiere la Ley Foral 9/2002, de 6 de mayo, y se regulan aspectos de la adjudicación y visado de viviendas que se construyan sobre suelo que haya sido del Gobierno de Navarra o de sus Sociedades Públicas y se haya enajenado por concurso.

El proyecto correspondiente al presente Decreto Foral ha sido objeto de dictamen del pleno del Consejo de Navarra en su sesión de 3 de septiembre de 2002.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de septiembre de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo único

Se modifican los artículos: 6 apartado b), 8.1 apartado a), 17,19, 22 apartado d), 25, 27, 58.1 apartado h), 64.4 párrafo 1.º, 64.5, 69, 92, 93, 136, 139, 140, 143, 144 apartado a) último párrafo, 145.4, 147, 148 y 152.3, del Decreto Foral 276/2001, de 1 de octubre, por el que se regulan las medidas de financiación y apoyo de actuaciones protegibles en materia de vivienda, fomento de la edificación residencial, inspección y control, régimen de precios y descalificación de viviendas de protección oficial en Navarra, pasando a redactarse del siguiente modo:

Apartado b) del artículo 6.º del Decreto Foral 276/1998:

b) Que los destinatarios, al tiempo de la solicitud de visado de los contratos de adquisición o adjudicación en propiedad o en uso de vivienda, o de la solicitud de cédula de calificación provisional en el caso de promoción para uso propio de viviendas de protección oficial, no sean titulares del dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda, ni hayan transmitido el dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en los últimos cinco años.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá, analizadas las circunstancias del caso, autorizar que esta regla se exceptúe en los siguientes supuestos:

-Cuando la transmisión onerosa de un máximo del 50% de la titularidad de otra vivienda dentro de los cinco años anteriores al momento de la solicitud de visado del contrato de compraventa o adjudicación, o de la solicitud de calificación provisional en el caso de promoción para uso propio, no hubiese generado ingresos superiores al 60% del precio de la vivienda y, en su caso, garaje y trastero vinculados que se adquieren. Tal transmisión afectará a la totalidad de los derechos del solicitante sobre la anterior vivienda. Esta excepción no se aplicará si como adquirentes de la nueva vivienda concurren personas con participaciones de propiedad en anterior o anteriores viviendas cuya suma alcance el 100% y / o la suma de los ingresos generados del mismo modo exceda del 60% del precio de la nueva vivienda y sus anexos. La citada transmisión se acreditará mediante la presentación de la escritura pública correspondiente y la liquidación de los impuestos que la graven, tomándose como valor de la transmisión el comprobado por la Administración competente para la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

-Cuando por compartir el dominio u ostentar únicamente la nuda propiedad de una vivienda se hallasen privados de la posibilidad de usar y disfrutar de la misma.

-Cuando, no obstante ser titular de otra vivienda, se hallase comprendido en alguno de los siguientes casos: realojos urbanísticos, vivienda carente de condiciones mínimas de habitabilidad o inadecuación de la superficie de la vivienda a la composición familiar, y cuando a pesar de ser el solicitante titular de otra vivienda, el planeamiento prevea la sustitución de ésta por otros usos o edificaciones.

A los solos efectos de lo dispuesto en este Decreto Foral, se entenderá que hay inadecuación cuando la superficie útil de la vivienda en metros cuadrados no exceda de 30 para unidades familiares de 1 ó 2 personas, de 45 para 3 personas, de 60 para 4 personas, de 75 para 5 personas, y de 10 m2 más por cada persona que exceda de 5.

En el caso de que el planeamiento prevea la sustitución de la vivienda, y en el de vivienda propia de superficie inadecuada, el propietario deberá ofrecer en venta la vivienda a una de las tres entidades siguientes: al Ayuntamiento en que se ubique la vivienda, al Gobierno de Navarra, a la empresa Viviendas de Navarra, S.A., o a otra empresa de capital mayoritariamente público, según le señale el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a precio de Protección Oficial si es vivienda de esa clase, o a valor catastral si es vivienda libre Para la percepción de ayudas directas será necesario que, habiéndose ejercido la opción de compra por parte de alguna de las entidades citadas no se hubieran generado ingresos superiores al 60% del precio de la vivienda y, en su caso, garaje y trasteros vinculados que se adquieren. Igual condición para la percepción de ayudas deberá cumplirse en el caso de viviendas ofrecidas en venta al Gobierno de Navarra en cumplimiento de los artículos 14.d y 29.d del presente Decreto Foral.

Apartado a) del artículo 8.1:

a) La cuantía de la parte general de la base o bases imponibles del periodo impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que correspondan a la unidad familiar o al sujeto pasivo no integrado en ésta, sea inmediatamente anterior al momento en que se solicite la calificación provisional en caso de promotores en uso propio que no sean cooperativas o agrupaciones, o al momento en que se solicite el visado de contratos de adquisición de vivienda en los demás casos, dividido por el salario mínimo interprofesional correspondiente al mismo periodo.

En el caso de que la declaración de renta se haya realizado ante una Administración distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para la determinación, a efectos de lo previsto en este Decreto Foral, de la parte general de la base imponible, se utilizarán los mismos criterios aplicables a las personas que declaran ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En todo caso, reconocido el derecho a la subvención, los ingresos tenidos en cuenta a estos efectos se aplicarán a la solicitud de subsidiación de los préstamos cualificados, aplicándose también el mismo criterio para el supuesto en que se haya solicitado en primer lugar el reconocimiento del derecho a la subsidiación.

La cuantía de la parte general de la base imponible que figure en la declaración del...

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