DECRETO 218/1984, de 19 de Junio, por el que se modifica el Decreto 78/1983, de 18 de Abril, sobre financiación por la Tesorería General del País Vasco a los Entes integrantes de la Administración Institucional.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 218/1984, de 19 de Junio, por el que se modifica el Decreto 78/1983, de 18 de Abril, sobre financiación por la Tesorería General del País Vasco a los Entes integrantes de la Administración Institucional.
La Ley 30/1983, de 20 de Diciembre, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1984, en su artículo 30 mantiene la vigencia durante el ejercicio 1984 de los preceptos contemplados en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/1983, de 18 de Abril.
En consecuencia resulta imprescindible la actualización y modificación de los artículos del Decreto 73/1983, de 18 de Abril, de desarrollo del mencionado Decreto Legislativo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Comisión Económica y previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno, en su reunión del día 19 de Junio de 1984,
DISPONGO:
El Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda y a través de la Tesorería General del País Vasco, podrá conceder, durante el ejercicio de 1984, créditos a plazo no superior a un año a los Entes integrantes de la Administración Institucional de la.
Comunidad Autónoma, hasta el límite de los importes que estuviesen autorizados en el Presupuesto de cada Ente. 2. La concesión de los créditos se resolverá en función de los recursos disponibles y circunstancias que concurran en cada caso.
La solicitud del crédito se dirigirá al Departamento de Economía y.
Hacienda, en la forma que éste determine y siempre a través del
Departamento al que se halle adscrito el Ente de que se trate. 2. El Departamento de Economía y Hacienda, en un plazo de 15 días, a contar desde la fecha de prestación de la solicitud, efectuará la oportuna propuesta ante la Comisión Económica para su decisión por el
Gobierno, en la que se contendrá, necesariamente: a) La finalidad a la que se dedicará el crédito. b) El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba