STSJ Extremadura 295, 16 de Febrero de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:295
Número de Recurso1410/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución295
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00111/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 111 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a dieciséis de febrero de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1410 de 2003 , promovido por el/la Procurador/a Don Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación de la parte recurrente DON Jose Antonio , siendo demandadas LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representadas y defendidas, la primera, por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, y la segunda, por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: desestimación presunta por la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Extremadura, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Dirección general de Vivienda, 22 de noviembre de 2.002, por la que se decretaba la inadmisión a trámite de la solicitud de financiación cualificada para la adquisición de vivienda, por inexistencia de cupo.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY.- II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se impugna en este proceso por el Sr. Jose Antonio la desestimación presunta por la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Extremadura, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Dirección general de Vivienda, 22 de noviembre de 2.002, por la que se decretaba la inadmisión a trámite de la solicitud de financiación cualificada para la adquisición de vivienda, por inexistencia de cupo. Se suplica en la demanda que se anulen los referidos actos y se reconozca el derecho el recurrente a la ayuda solicitada. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera las resoluciones impugnadas ajustadas a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR