DECRETO 253/1998, de 26 de noviembre, de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998/2001.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 253/1998, de 26 de noviembre, de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998/2001.

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 26.1 2.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Por otra parte, corresponde al Estado la competencia en materia de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. En base a ello, se viene desarrollando una política de planes plurianuales de vivienda y suelo a nivel nacional.

Con motivo de las profundas transformaciones producidas en el sector financiero en los últimos años, así como del cambio de las circunstancias generales de la economía española, se interrumpen las condiciones de financiación del período 1996/1999, estableciéndose mediante el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998/2001, un nuevo marco legal para las actuaciones que se desarrollen en dicho período.

A partir de las competencias que tiene atribuidas, corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito territorial, establecer los trámites administrativos a los que deberán ajustarse los expedientes promovidos a instancia de promotores, adquirentes y adjudicatarios de viviendas y suelo para obtener el reconocimiento de financiación cualificada, en el ámbito del Plan de vivienda y suelo 1998/2001, dentro de los límites de actuaciones y recursos económicos dispuestos en el Capítulo VII del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.

De acuerdo con el artículo 8.º del citado Real Decreto, los módulos que servían como referencia para establecer los precios máximos de venta y renta de cada actuación, se sustituyen por un precio básico a nivel nacional. Dicho artículo establece que las Comunidades Autónomas podrán concretar los precios máximos en función de los ámbitos municipales que establezcan, en sustitución de las áreas geográficas homogéneas. Por ello, el presente Decreto crea tres ámbitos municipales en la Comunidad de Castilla y León y fija los coeficientes ponderadores del precio básico para cada uno de los ámbitos, que servirán de referencia para establecer los precios máximos de venta y renta de cada actuación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 26 de noviembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 º- Ambito competencial.

La Comunidad de Castilla y León, en su ámbito territorial, asume las disposiciones recogidas en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998/2001. Los objetivos totales en número de actuaciones protegidas a financiar durante dicho período así como los compromisos presupuestarios a asumir, se establecen en el Convenio de fecha 4 de noviembre de 1998, entre la Comunidad de Castilla y León y el Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de vivienda y suelo (Plan de Vivienda 1998-2001) -en adelante Convenio-.

Artículo 2 º- Calificación y reconocimiento de financiación cualificada en materia de vivienda y suelo.

La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, calificará y, en su caso, reconocerá el derecho a la financiación cualificada de las actuaciones en materia de vivienda y suelo establecidas en los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 1.º del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, dentro de los límites de recursos y número de actuaciones a que se refiere el Capítulo VII y el Convenio.

Artículo 3 º- Areas de rehabilitación.
  1. A los efectos del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, se entenderán como áreas de rehabilitación las que las Comunidad de Castilla y León declare conforme al procedimiento establecido en este Decreto y normativa que lo desarrolle.

  2. La declaración de áreas de rehabilitación tendrá por objeto la coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas y el fomento de la iniciativa privada, dirigidas a rehabilitar de forma integrada los conjuntos urbanos y áreas rurales de interés arquitectónico, histórico, artístico, cultural, ambiental o social, siempre que se trate de zonas o barrios en proceso de degradación o, sin encontrarse en dicho estado, estén ubicadas en una ciudad declarada Patrimonio de la Humanidad.

    En dichas áreas podrán ser protegidas las operaciones establecidas en el artículo 30 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, de acuerdo con los criterios del citado Real Decreto.

  3. La definición y delimitación del área de rehabilitación se basará, en su caso, en el Plan Especial correspondiente que previamente se redacte.

  4. La iniciación del expediente de declaración de área de rehabilitación se realizará a petición del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados.

  5. La declaración de área de rehabilitación se efectuará por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, previo acuerdo con el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados.

    Cuando la actuación se refiera a un conjunto urbano o área rural declarado Bien de Interés Cultural en su categoría de Conjunto Histórico o en trámite de su obtención, la declaración de área de rehabilitación se efectuará a propuesta conjunta de la Consejería de Fomento y de la Consejería de Educación y Cultura, previo acuerdo con el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados.

  6. La Consejería de Fomento establecerá en función del límite de actuaciones y disponibilidades presupuestarias establecidas conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y Convenio suscrito con el...

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