Orden 11/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la inversión de finalidad regional para empresas de los sectores industrial, comercio al por mayor y de servicios, en régimen de concurrencia competitiva

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Las empresas riojanas tienen la necesidad de adaptar, continua y permanentemente la instalación y modernización de sus empresas a la incorporación progresiva de nuevas tecnologías en el sector industrial, y los cambios económicos que se producen en el entorno regional, nacional e internacional, tendiendo a la consecución de un sector industrial, comercial y de servicios, moderno, dinámico y competitivo respecto al desarrollo tecnológico a nivel nacional e internacional.

La finalidad de la presente línea de ayudas es fomentar la actividad empresarial que favorezca la elevación de la inversión privada, tanto nacional como del extranjero, en el territorio de nuestra Comunidad y facilitar el acceso a préstamos bancarios, mejorando así su entorno financiero. Su importancia radica en las dificultades con las que las empresas se encuentran a la hora de buscarformas de financiación sobre todo en el caso de empresas innovadoras de base tecnológica, empresas que han contribuido de forma significativa en la creación de nuevos puestos de trabajo y que son el motor de todo el tejido empresarial ya que para mejorar la competitividad y los resultados económicos las empresas deben desarrollar al máximo su potencial de innovación y crear nuevas tecnologías. Con este apoyo se pretende conseguir un equilibrio en el reparto de las actividades económicas sobre el territorio y para que así mejoren su competitividad asegurándose su permanencia en el mercado y la adaptación a los cambios tecnológicos producidos en el entorno económico, y generen empleo estable.

Se fomentarán los proyectos de inversión generalizados basados en la incorporación de nuevas tecnologías motoras de la expansión empresarial y de la modernización de todo el tejido productivo, así como aquellos proyectos que generen empleo indefinido o que favorezcan la integración laboral de mujeres, discapacitados, minorías étnicas y otros grupos desfavorecidos.

El objetivo de la presente línea de ayudas es fomentar la inversión en grandes proyectos dirigidos a la creación de nuevas instalaciones, ampliación o modernización mediante ayudas a fondo perdido y mediante bonificaciones de tipos de interés de préstamos previo convenio firmado con entidades financieras con la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinados a financiar dichas inversiones.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con la consideración de transferencias de capital, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a inversiones de finalidad regional para las empresas de los sectores industrial, comercio al por mayor y de servicios.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen al Reglamento (CE) Nº 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión (Diario Oficial de la Unión Europea L 302, de 1 de noviembre de 2006).

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. Se entenderá por inversión inicial la inversión en activos materiales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente; o la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado o lo habría hecho de no haber sido adquirido, y los activos son adquiridos por un inversor independiente. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituye inversión inicial.

    Son activos materiales los correspondientes a terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos.

    Son activos inmateriales los correspondientes a inversiones en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados. Los costes de estos activos únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de gastos subvencionables del proyecto. Los activos inmateriales deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

    2. se considerarán activos amortizables.

    3. se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

    4. deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda por lo menos durante cinco años.

    Excepto en el caso de las adquisiciones de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, los activos adquiridos deberán ser nuevos.

    En las actuaciones subvencionables descritas en este artículo, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% del coste de la actuación subvencionada, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

  2. El beneficiario debe presentar la solicitud de ayuda antes del comienzo de la ejecución del proyecto y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja confirmará por escrito que, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el régimen antes de iniciarse los trabajos en el proyecto. Como inicio del proyecto se considerará el comienzo del trabajo de construcción o el primer compromiso que obliga legalmente a realizar un pedido de equipamiento, el que tenga lugar en primer lugar, excluidos los estudios de viabilidad previos. Si el trabajo comienza antes de que se cumplan las condiciones fijadas en el presente apartado, la totalidad del proyecto no podrá obtener ayuda regional.

  3. La inversión debe mantenerse en la región beneficiaria por lo menos durante los cinco años siguientes una vez completada la totalidad de la inversión.

  4. Serán subvencionables las inversiones iniciales productivas siguientes:

    1. Adquisición de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

    2. Adquisición, construcción, modernización o mejora de edificios o locales nuevos, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión.

    3. Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

    4. Traídas y acometidas de servicios.

    5. Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

    6. Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos, incluidos los programas informáticos.

    7. Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en los epígrafes G, I y K del CNAE

    8. Honorarios de proyecto, dirección de obra y adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico.

  5. Quedan excluidas las siguientes inversiones:

    1. La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

    2. Las actuaciones no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persiguen las presentes Bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.

    3. Gastos de constitución y primer establecimiento.

    4. El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

    5. La adquisición de activos fijos usados, excepto en el caso de las adquisiciones de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento.

    6. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.

    7. Los elementos de transporte exterior.

      En el sector del transporte, el gasto de adquisición de material de transporte (activos móviles) no será subvencionable.

    8. La adquisición de moldes, utillaje u hormas.

    9. Las inversiones físicamente situadas y ubicadas fuera de los centros de trabajo del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    10. Gastos de reparación y mantenimiento.

    11. Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.

    12. Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.

    13. Inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras.

    14. Inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión o en el caso de pagos que venzan con...

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