ACUERDO DE 20 DE DICIEMBRE DE 1995, del Pleno del Consejo general del Poder judicial, por el que se modifica la Disposicion final cuarta del acuerdo del Mismo pleno de 7 de Junio de 1995 en el Particular relativo a la Entrada en vigor del Titulo iii del Reglamento numero 5/1995, de 7 de Junio, sobre el Servicio de Guardia.
Marginal | BOE-A-1995-27556 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo General del Poder Judicial |
Rango de Ley | Acuerdo |
La disposición final cuarta del Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, establece que el Reglamento del Consejo General del Poder Judicial número 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, ha de entrar en vigor el día 1 de enero de 1996, previsión para la que fue determinante, en su día, la necesidad de una negociación entre el Ministerio de Justicia e Interior y las entidades representativas, en cuanto a la posible afectación de condiciones de trabajo derivada de la aplicación del nuevo sistema. La Secretaría General de Justicia, mediante comunicación de 27 de noviembre de 1995, se dirigió a este Consejo General del Poder Judicial para poner en conocimiento del mismo, entre otros extremos, que en la Mesa Sectorial Administración-Sindicatos de dicho Departamento, en su reunión del día 23 de noviembre anterior, los cuatro sindicatos que la componen habían acordado, por unanimidad, solicitar del Consejo General del Poder Judicial tiempo suficiente para poder ultimar las negociaciones con la Administración. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 29 de noviembre de 1995, acordó encomendar a la Comisión de Estudios e Informes que aborde y analice la conveniencia de proceder a una eventual modificación de la disposición final tercera del Acuerdo del Pleno del Consejo de 7 de junio de 1995, en lo que se refiere a la entrada en vigor del Título III -del servicio de guardia- del Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, que con fecha 19 de diciembre de 1995 acordó elevar al Pleno del Consejo General del Poder Judicial la correspondiente propuesta.
Teniendo en cuenta, de una parte, que en el momento actual no han concluido las pertinentes negociaciones entre el Ministerio de Justicia e Interior y las representaciones de los colectivos de funcionarios interesados, así como las diversas solicitudes recibidas en este Consejo General del Poder Judicial al respecto, procede modificar la referida disposición demorando...
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