Real Decreto 1561/1985, de 28 de agosto, por el que se modifica la Disposicion final primera del Real decreto 185/1985, de 23 de Enero, por el que se regula el Tercer ciclo de Estudios universitarios, la Obtencion y Expedicion del Titulo de Doctor y Otros estudios postgraduados.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 1985
MarginalBOE-A-1985-18895
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtencion y expedicion del titulo de Doctor y otros estudios postgraduados, establece en su disposicion final primera que las universidades, mediante acuerdo de los claustros constituyentes u ordinarios, podran posponer la entrada en vigor del mismo para cada una de ellas, hasta el 1de octubre de 1986, con excepcion de los articulos 9 y 10, que han entrado en vigor en el momento de la publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado" del mencionado Real Decreto. La dificultad que en muchos casos supone reunir los claustros constituyentes, una vez finalizada la elaboracion estatutaria, y la imposibilidad material de que se pronuncien los claustros ordinarios pendientes de las elecciones por parte de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria de sus respectivosrepresentantes, aconsejan, para dar viabilidad al precepto anteriormente mencionado, remitir la facultad de retrasar la entrada en vigor del Real decreto185/1985, a las juntas de Gobierno.

En su virtud, de acuerdo con El Consejo de Estado, a propuesta del Ministro De Educacion y Ciencia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia 28 de agosto de 1985, dispongo:

Articulo 1 Las juntas de Gobierno de las respectivas universidades podran retrasar hasta el 1 de octubre de 1986 la entrada en vigor del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtencion y expedicion del titulo de Doctor y otros estudios postgraduados, con excepcion de los articulos 9 y 10, que continuaran en vigor.

Art. 2. Queda modificada la disposicion final primera del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente realdecreto.

Art. 3. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro De Educacion y Ciencia, Jose Maria maravall Herrero.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR