SAP Granada 58/2005, 1 de Enero de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2005:102
Número de Recurso176/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2005
Fecha de Resolución 1 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM_58

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. ANTONIO MOLINA GARCIA

    MAGISTRADOS

  2. MOISES LAZUEN ALCON

  3. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

    ==============================

    En la Ciudad de Granada a treinta y uno de enero del dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta

    Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en virtud de demanda de SEGUR CAIXA S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS, que ha designado para que le represente en esta segunda instancia al Procurador Sr/a. Labella Medina, contra Esperanza , que ha nombrado al Procurador Sr/a.Rubia Ascasibar, para que le represente en esta alzada.

    Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechado en Seis de Marzo de dos mil tres , contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Mª Luisa Labella Medina, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Segur Caixa S.A. de Seguros y Reaseguros, contra doña Esperanza , debiendo absolver y absolviendo a la misma de los hechos objeto de este procedimiento, y con expresa condena en costas a la actora..."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partiendo del hecho no controvertido de que los daños sufridos en la vivienda asegurada tuvieron por causa las filtraciones de aguas residuales procedentes del baño pertenecientes a la vivienda propiedad de la demandada, como consecuencia del mal estado de conservación de las canalizaciones de desagüe, no podemos compartir los argumentos esgrimidos por la Juzgadora de instancia en virtud de lo cuales llega al pronunciamiento desestimatorio de la demanda por entender que, al encontrarse el inmueble arrendado a terceros desde el año 1973, ninguna responsabilidad en el hecho dañoso ha de atribuirse a la arrendadora.

El Art.1907 del Cc deriva al propietario de un edificio la responsabilidad por los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si esta sobreviniera por falta de las reparaciones necesarias.

De igual modo el Art.1554 del Cc obliga al arrendador a hacer durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias fin de conservar la cosa en el estado de servir para...

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