Decreto 811/1965, de 25 de marzo, por la que se crea la Sección Filial número 3 (femenina), adscrita al Instituto Nacional de Enseñanza Media «Núñez de Arce», de Valladolid.
Marginal | BOE-A-1965-7749 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion Nacional |
Rango de Ley | Decreto |
5166 6
ııbril
1965
B.
O.
del
E.-Num.
82
DECRETO
81011fiG5,
de
25
de
11IImO,
ae
cla8tftcadôn
en
La
categoria academica
de
ReconOCiı!o
de
G1'a40
EZemental del
Colegto
de
Ensefitlnza
MecUa
no
of/;-
cial,
1=111.0,
«sant!sim.a
7'Tinfdact»,
de
Fe/(ınifz
(MallorcaJ.
De con!ormidad con
10
d1spUesto
por
el articulo
trelnta
y
tres
de
la
Ley
de Ordenaci6n de
la.
Eru;efia.nza
:\1ed1n,
de
veln-
tiseis
de
tebrero
de
mil novecientos
clncuentıı.
y tres.
y
por
eı
articUlo trece de! Decreto de veintiuno de
jull0
de
mil
novecien-
toı;
clncuenta
y
cinco, que aprob6 el
Reglıı.mento
de Centros
no
oficlales
de
Enşefianza.
Media, previos 1n!ormes !avorables de
la
Inspece16n de
Eııseİianza
~edia,
de! Rectorado de le Umversi-
dad de Barcelona
y
dietaınen
19ualmente favorable
del
ConseJo
Naclonal de Educacl6n,
II.
propuesta del Min1stro de Educac16n
Na.clonal y previa dellheraeion del ConseJo
ee
Min.IStrOO
en
su
reuni6n del
dili.
dieciocho
de
ma.rzo
de
mil
DOveclent05
sesenta
yeinco.
DISPONGO:
Articulo
ünico.-Quroa
c!as!ficado como Reconocldo
de
Gxa-
de
ElementaJ. con
el
ıı.lcanee
y
efectos que
para
dicha ca.tegoria
y
grado academico establecen las disposlclones Vigentes,
el
Co1&-
gio
de
Ensefıanza
:.rrola no
oficiaı,
femenlno,
«Santisima. TrIn1-
dadı),
de Felanitx CMallorca).
Asi
10
dlspongo por
el
presente Decreto, dado en Madr1d
ii.
veint!c1nco de marzo
de
mil novecientos sesenta.
y
clnco.
El
Mlnlstro
de Educac16n
Naclonal,
MANUEL LORA TAMAYO
FRANCISCO FRANCO
DECRETO
81111965,
de
25
de mClr::o,
por
el
que
se
crea
la
Secr:i.6n
Filial
nümero
3
(/emeninCl), adscrita
al
Instituto
Nacionaı
de
En~ei!a1l.2tı
Mel1icı
«NıJ.fi.I!Z
de
Arceı>,
de
Val!tı(lolid.
E!
Deereto novente./mil
novecle'ııtos
sesenta
y
tres, de
dleel-
siete de enero
((
Oflcial del Estado» de!
ve!ntısı;1ı!)
, alc-
tado para
la
eJ
ecucl6n de
la
Ley
once/ınll
noveclent.os
ııesenta
y
dOs,
de
catorce de abril
(ııBoletin
Oflclal del
EstadO»
de!
dle-
ciseis), regula
el
pracedimiento que debe seguJrse
para
la.
aea-
ci6n de
Seccione~
Filjales de Institutos
Naclone.ıes
de
Enst!-
fianza Media.
cumplidos los tramites seöaladCls
en
los
articUıo5
cuarto
Y
Qulnto del Decreto del
Que
anteriormente
se
hace
referencla.
y
de acuerdo
con
el
dicta.'l1en emitido por el Consejo
Nııclonı:ı.l
de
Educaci6n.
A propuesta
deI
Ministro de Educaci6n
NtU:lonal
y
prevııı.
del1beraci6n
del
Consejo de Mlnistros
en
su
reuni6n
del
dlıı.
dieciacho de marzo de mil novecientos
sesentıı
y
aineo,
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-Se
crea la secciôn
filiaı
nılınero
tres.
fe-
menina, adscrita al Instituta
Nacıanal
de
Ensefıanza
M
«Nuöez de
ArCeı).
de Valledolid.
Que
se
establecerıi
en
la
barrla-
da
«Cuatro
de
Marzo» de esta local!dad. cuya entJdad colabo-
radora
es
la Delegaci6n Nacional de la Secclôo Femenina
de
F.
E.
T.
Y
de las J.
O.
N.
S.
Articulo
segundo.-Por
el
Ministerio
de
Educaci6n
Naelonıı.l
Se
dictariı.n
las disposiclones necesar1as
para
la.
ejecuci6n del
presente Decreto.
As!
10
dispongo por
el
presente Decreto.
dado
en
Madrid a
veinticlnco
de
marzo de mil noveclentos sesenta
y
c1nco.
EL
Min15tro
de
Educac16n Naclonnl,
MANUEL
LORA
TAMAYO
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
81211965,
de
25
de
ma.1"20,
sobre
re!orma
de
determinados articulos del Estatuto
de
la
Mlltua-
I1dad
Na~onal
de
Enseiian::a
Primcıria.
La expericncia obtenlda desde la
aprobo.cıon
d~l
EstBtuto
de
la Mutualidad Nacional de
Ensefuı.."1Za
Pr!maria
por
Decre-
to
de diecislete de diciembre de
mil
novecientos cincuenta
y
nueve
(<
Oficial del Estado» de uno de enero
de
mil
novecientos sesenta)
PQııe
de
manlflesto
la
con veniencie. de
re-
organizar
el
sistema de sus 6rgan05 de goblerno.
En
sU
virtud.
II.
propUesta del Minlstro
de
Educaci6n Nacio-
nal y prevla deliberac16n del Consejo de Ministros en
su
re-
uni6n del dia dieciocho de marzo de mll noveclento5 sesenta
y
cinco.
DlSPO~QO
:
Art!c:uıo
iınico.-Los
siguientes articulos
de1
Estatuto
de
la
Mutua.lldıı.d
Naclonaı
de
Enseiianzıı.
PriıXw'.IA
aproba.dos
})or
De-
creto
dOS
mil
tresclentos
vemtıeınoo/miJ.
ııoveclentos
clnauenta
y
nueve, de d1edsiete de die1embre (cBo!etln Oficlal de!
E5ta.-
do»
de uno de enero
de
mil
novecl€Iltos sesenta),
quedara.n
redactados como a contlnuaclôn
se
e:ıı:presa:
ıtArtlculo
veintıcuatro.-E1
goblerno, d.irecci6n, gestl6n,
a4m1.
n!strBCı6n
y representac16n
de
la Mutua1ida.d eorresponde a
la
Junta
Naclonal. constituida
en
Pleno 0 en
COm1sl6n
Permanen-
te.
E1
Consejo extraordinario
eı;
e1
6rgano
oonSUltivo
y
de
ın.
farmacıon
de
la
Junta
N14cional.
El Consejero Delegado
LI.
Que
se
alude
en
el art1culo
velntı
sels
e~
el
6rgano eJecutivo de las resoluciones de
la.
Junta
Na.-
elonal
Tendrıi.
a
SU8
inmediatas
6rdeııes
un
Gerente, al que
correspondera.n las funciones que el ConseJero Delegado
Le
en-
com.ıende
y
La
Jefatura
inmediatə,
de
105 Servfc10s
AdmJnlsır6-
tJvos
y
del
S€rvıcio
de
mspeccl6n.
Pa.ra
lıı.
funci6n de ASesaria Tecn1ca, Econômlca y Financie-
ra,
la
Juntə.
Nac.lonal
designarıi.
un
asesor general que depen-
dera direetamente de ella.
En
cada. provincia,
y
como
6rga...'1os
de representac16n,
ın·
!ormae16n y asesoramiento.
se
constituiran
Juntas
proYincial.e3.
Articu10
velnticinco.-La
Junta
Nacional estara constituida
por los siguJentes micmbros:
Presldente de honor:
El.
Minlstro de Educaci6n Na.cional.
Pre.sldente efectiVo:
El
Director general de
Enseiianze.
Pri-
maria, a
QUien
corresponde,
II.
todos
105
efectos, la representa-
el6n legal de la Mutualidad.
Vicepresidente:
El
Delegado Nacional del Servicio
Espaıiol
del Magisterio 0 persona en
Quien
delegue.
Un representante por
C6da
una. de las cinco
Asocia.clone.s
of.lciales de
La
doceı.~ia
primar!a.
Un representante del personal adminlstrat1vo
de!
M1n1st&-
r10
de Educaci6n Nacional
Que
tenga el caracter de afUlado
a
la
Mutua1idad,
e!eg1do
por dicho personal.
Un Mae.5tro por cada di.strito umversitario,
nombrıı.do
me-
diante elecciôn dentro del mismo.
Tambien formar:in
parte
de la
Junta
Nacional
el
Asesor
ge-
neral
y
el
Gerente. que
actuaran
con
voz
pero
sm
voto.
La
Junta
Ne.cional debera reururse al menos
una
vez
aı
trimestre.
ArticuJo velntlseis.-La
Junta
Nacional designara por elec-
ci6n entre
los
Vocales de
la
misma un Consejero
De1egado,
ım
Secretarıo,
un
V1cesecretario
y
dos Censores de Cuentas. Estos
do~
U1tlmos
tendr:in
por
ınisi6n
La
comprobaci6n
y
vigilancia.
de!
presupue5to de gastas
y el
eıoo.men
de
103
balances anuales.
El nombramiento
de
Consejero Delegado
podr:i
ser
revocado
por
la
Junta
siempre
QUl"
10
estime
conven1entl".
La designacJ60 de Censor de Cuentas tendra dos afios
de
duraci6n como max:mo. En los otras cargos se
cesarıi.
cuando
corresponda cesar como Vocal.
Articulo veintlocho.-La Comision Permanente de
le.
Junta
Naciooal
estara
integrada por el Presidente.
qul"
podri
delegar
en el Vicepresidente; cl consejero Delegado;
el
Secretar1o,
y
cillco Vocales designados por la
misma
Junta,
uno
de
ellos
eı:ı,
tre
105
dos Censores
de
Cuentas.
E1
Asesor general
y
el
G~
rente forman tambien
p(U'te
de la
Comıs16n
Permıı.nente
con
voz
pero sln voto.
Articulo
treinta.-En
cada provincia,
y
como 6rganos
de
r~
ııresentacl6n.
vigllancia, ;n!ormaciôn
y
asesoramiento
se
cons-
tituiran
Juntas
provinciales de
La
Mutualidad integrada.s por
un Inspector
de
Enseiianza Pr;maria;
un
Profesor de Escue1a
del Magisterio;
~
Dircctor de Qrupo Escolar
0
Agrupacl6n
Escolar, 0 un Regente de Escuela Aneja; tres Maestros.
y
un
representante del
SerVİcio
Espo.İiol
del Magisterlo.
de
lll.
pr~
vincia. Los
~eLS
prlmeros
se
de5ignaran por clecciôn cUrecta
de
108
mutua11stas
de
su respectiva clase en
la
provlnc1a. con
pla.-
zos
de vigencia
y
renovaci6n j;;uales que
105
de
los Voeales
electivos de la
Junta
Naciona1.
C6Cla
Junta
proV1ncial
elegir:i.
de su propio seno los
mlem-
bros
Que
hayan de ejercer
105
cargos de Prcsidente,
Censor
de
Cuentas
y
Seeretarlo de Actas.
Los Vocales de la
Junta
Nacional representantes de
10&
mu-
tualistas pertenecientes
a.
cada uno
de.
105
distritos
ımiversita
rlos tendr:in facuJte.d
para
convocar
y
presidir las
Juntas
pr~
vinclales de su
distriıo.
II.
fin de informarles e informarse
de
cuantos asuntos estimen oportuno 0 conslderen
que
puedan ser
llevad.os
ii.
estudlo
de
la
Junta
Nacional.
Articulo treinta
y
dos.-Los
cargo~
de Asesor general
y
de
Gerente se proveer:in medi:mte concurso
pUb1ico
convocado por
le.
Junta
Nacional.
Art!cUıo
tre!nta
y
tre~.-Todos
105
cargos, tanto de
La
Junta
Nacion:ı.l
como de las
Juntas
proVİnciales.
ser:i.n
gratultos
~
incompatibıes
con
lns funciones admlnistrativas de la Mutua-
l1dad.
Articulo trelnta y cU3tro.-No comprcnde
la
Jlmitaci6n del
artlculo anterlor a qujenes forman
parte
de
la
Junta
Nacional
o de las
Juntas
provincialeı;
con
vaz.
pero sin
voto.»
As1
10
dispongo por
el
presente Decreto.
dada
en
Madrid a
velntlc!nco de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
FR.ANCisCO
F'R.A.NCO
El
Mln1stro
Educacl0n
NaCl0naı.
L4ANLJEI.
LORA TAMAYO
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