SAP Barcelona 153/2007, 2 de Marzo de 2007

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2007:1128
Número de Recurso803/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución153/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 803/2006 R

PROCESO ESPECIAL FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD NÚM. 64/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 153/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial filiación, paternidad y maternidad nº 64/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Irene representada por la Procuradora Mª. Carmen Fuentes Millán y defendida por la Letrada Matilde Boadas Llavat, contra D. Gabino representado por la Procuradora Aurora Vázquez Juarez y defendido por la Letrada María Fernández Fenollar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta, y por tanto declarar que la filiación paterna de Patricia, nacida el 15 de abril de 1999, e inscrita en el Registro Civil de L'Hospitalet de Llobregat como Patricia, corresponde a Gabino, acordándose, una vez sea firme la presente resolución, por tanto remitir el correspondiente exhorto al citado con el fin de que proceda a inscribir el primer apellido del demandado detrás del nombre, y por tanto pasará a llamarse Patricia y además se acuerda.

Se atribuye la guarda y custodia de la menor Patricia, a su madre, si bien la potestad será ejercitada por ambos progenitores.

El padre de la menor deberá abonar en concepto de alimentos la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderas en mensualidades anticipadas, dentro de los 7 primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, esta cantidad se actualizará cada primero de enero conforme al I.P.C. y los gastos extraordinarios de los menores serán por mitad de ambos padres.

Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat (ant. CI-7) en el juicio verbal sobre filiación seguido a instancia de Doña Irene contra Don Gabino, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Gabino en solicitud de que "se dicte sentencia por la que, dando lugar al recurso, se acuerde su revocación y por ende se modifique en el sentido de que declare únicamente la filiación paterna de Patricia, sin más pronunciamiento por no ser objeto del 'petitum' de demanda; sin que quepa pronunciamiento sobre atribución de guarda y custodia y pensión alimenticia. Subsidiariamente para el caso que el Tribunal considere deba...

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