SAP Lugo 783/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:1116
Número de Recurso574/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución783/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00783/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 783

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintitrés de noviembre de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º

574/2007, dimanante del Juicio Verbal n.º 313/2.006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia

Instancia e Instrucción nº 5 de Lugo sobre reclamación filiación paterna no matrimonial; siendo

apelante el demandado D. Pedro Antonio, representado por el procurador Sr.

Varela Puga y asistido del letrado Sr. Bouzas Galvan y apelada la demandante Doña. Cecilia, representada por la procuradora Sra. Monica Sexto y asistida de la letrada Sra.

Rodríguez Cabo; actuando como ponente la, Ilma. Sra. Doña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando esencialmente la demanda de interpuesta por la Procuradora Mónica Sexto Rivas en nombre y representación de Doña. Cecilia contra D. D. Pedro Antonio, declaro que D. Pedro Antonio es padre biológico del menor Mariano con todo los efectos legales inherentes a tal declaración debiendo rectificarse la inscripción registral en tal sentido. D. Pedro Antonio abonará mensualmente en concepto de alimentos para el hijo menor 150 euros mensuales, cantidad que se satisfará por meses anticipados en la cuenta que la madre designe y se actualizará anualmente conforme al IPC".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Pedro Antonio, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La Sala a la vista de los términos del recurso, donde se solicitaba la nulidad de actuaciones, invocándose la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocida en el art. 24.1 de la Constitución, acordó como diligencia final la prueba biológica, así como señalamiento de vista a fin de que las partes en tal acto con amplitud pudieran alegar sobre los hechos objeto de debate. Nótese por otra parte que el resultado del oficio a la Cía. Telefónica Movistar informó que su usuario no podía ser identificado al ser una tarjeta prepago, mal puede por ello invocar indefensión el recurrente, habiendo alegado sobre un extremo que en nada le perjudicaba tanto en su recurso escrito, como en el acto de la vista.

Por lo demás la invocación de la vulneración del art. 767.1 de la L.E.C., al haberse admitido la demanda "si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funda", también debe ser rechazada de plano. Por otrosí con la demanda inicial se interesó la práctica de la prueba biológica para acreditar la paternidad del demandado, solicitando del juzgado que se adoptaran las medidas necesarias para ello. Tal precepto, de contenido idéntico al Art. 127 del C.C. ya derogado por la vigente L.E.C., había sido interpretado por el T.S. en el sentido de que tal presupuesto procesal era un complemento tendente a procurar la seriedad de la demanda, pero nunca una restricción, ni un obstáculo a la posibilidad que abre la Constitución, es decir pruebas que pueden ser incluso elaboradas en la fase probatoria, por lo que el precepto nunca puede ser interpretado restrictivamente. Basta pues con la alegación de la prueba biológica (S.T.S. 3-12-91, RJ 1991/890 9; 19-5-1990, RJ 1990, 15; 21-12-89, RJ 1989/8857; y 3-6-1988 RJ 1988/4736 ).

SEGUNDO

La Sala en el rollo, dado que se invocó...

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