SAP Cantabria 68/2000, 4 de Febrero de 2000
Ponente | Javier Talma Charles |
Número de Resolución | 68/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria |
Ilmo. Sr. Presidente
Don Javier de la Hoz de la Escalera
Ilmos. Srs. Magistrados
Doña Marcial Helguera Martínez.
Don Javier Talma Charles.
En la Ciudad de Santander, a cuatro de febrero de dos mil.
Vistos en trámite de apelación ante esta SecciónPrimera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de menor cuantía, núm. 6/97, Rollo de Sala núm. 734/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, seguidos a instancia de D. E.A.R. contra Dª.M.J.R.D.R., J.A.R.(menor) Y Ministerio Fiscal.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Don E.A.R., representado por el Procurador Sr. López Rodríguez y defendido por el Letrado Sr Manzanares Herrera; y también apelados Dª M.J.R.D.R. y J.A.R.(menor) Y El Ministerio Fiscal.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Talma Charles.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 14 de octubre de 1.998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Por S.S.ª. se acuerda: Desestimar la demanda formulada por el Procurador D. Luis López Rodríguez, en representación de D. E.A.R., contra Dª. M.J.R.D.R. Y J.A.R.(menor), absolviendo a los demandados de la pretensión contra ellos ejercitada, sin hacer expresa condena en costas".
Contra dicha Sentencia, la representación de E.A.R. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a (excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
D. E.A.R. interpone el presente recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que, estimando la demanda, se destruya la filiación matrimonial actualmente existente con su hijo J A R, habido con su mujer M J R D R, solicitando asimismo como diligencia para mejor proveer la adopción de las medidas legales oportunas para poder practicar la pertinente prueba biológica, al no haberse podido llevar a efecto la misma durante la fase probatoria del proceso debido a la rebeldía de la demandada, y pese a los múltiples requerimientos que se hicieron al efecto desde la instancia judicial.
Siendo cierto que, a partir de la promulgación de la Constitución del año 1.978, nuestro vigente sistema sobre filiación se inspira, entre otros, en el principio denominado de la verdad biológica, que aspira a identificar las realidades biológica y legal, lo que lleva inherente el consiguiente principio de la libre investigación de la paternidad y de la maternidad, admitiéndose, en esta línea, todo tipo de pruebas, incluidas las biológicas (arts. 39-2º CE., 127-1º CC), no es menos cierto que una cuestión tan delicada como esta materia de la filiación exige que la cautela que de ordinario, y...
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