SAP Valencia 408/2003, 21 de Julio de 2003

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Número de Recurso468/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

D. José Enrique de Motta García EspañaD. Mª Pilar Manzana LaguardaD. Carlos Esparza Olcina

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

ROLLO Nº 468/03

SENTENCIA Nº 408-03

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintiuno de julio de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de RECLAMACION PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL nº 79/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-13, entre partes, de una como demandante-apelada, Dª

Estíbaliz

, dirigida por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino y representada por el Procurador D. Fernando Bosch Melis, y de otra como demandada-apelante, D. Jose Antonio

, dirigida por el Letrado D. Antonio González Asturiano y representada por el Procurador D. José Alfonso Gurrea Arnau; y siendo parte el Ministerio Fiscal (s/r: 00-0130079).

Es ponenteel Ilmo. Sr. Presidente D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia VALENCIA-13, en fecha 3-1-03, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por Dª

Estíbaliz

-nacida en Zamora el día 11 de marzo de 1950, hija de Daniela

- contra D. Jose Antonio

-nacido el día 8 de marzo de 1923 ty cuyos demás datos identificativos a efectos registrales no constan en autos-, debo declarar y declaro que el referido demandado es el padre biológico de la también meritada actora, con todos los pronunciamientos legales inherentes a ello, y con expresa imposición a la parte demandada del pago de las costas del procedimiento. Firme que sea la presente, remítase oficio al Sr. Encargado del Registro Civil de Zamora, acompañando testimonio de la misma, para la práctica de la correspondiente anotación. Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es susceptible de RECURSO DE APELACION, el que habrá de prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de CINCO DIAS. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D.

Jose Antonio

se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En orden a la falta de colaboración del demandado para la práctica de las pruebas biológicas de investigación de la paternidad y la maternidad, sobradamente conocida es la STC 7/1994, de 17 de enero, publicada en el BOE de 17 de febrero del mismo año, que tras unos extensos razonamientos acerca del deber del demandado de prestar su colaboración a unas pruebas que por regla general no vulneran derecho fundamental alguno, declaró que "los límites que los arts. 18.1 y 15 CE pueden imponer a la investigación de la filiación no justifican, en modo alguno, la cerrada negativa del demandado en el litigio civil precedente a someterse a la práctica de las pruebas que habían sido decretadas por el Juzgado, primero, y por la Audiencia Provincial, luego. Su oposición sólo hubiera sido lícita, desde la óptica de tales derechos fundamentales, si se fundara en la inexistencia de razones que justificasen la decisión judicial de realizar la prueba". Y la mucho más reciente STC 95/1999, de 31 de mayo, tomando como principal punto de partida la sentencia de 1994 pero en términos si cabe más contundentes, hace en su fundamento jurídico segundo la siguiente síntesis: "Este Tribunal ha declarado la plena conformidad constitucional de la...

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