SAP Baleares 428/2008, 13 de Noviembre de 2008
Ponente | JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:2008:1193 |
Número de Recurso | 378/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 428/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000378 /2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 428/2008
En PALMA DE MALLORCA, a 13 de noviembre de 2008.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de filiación nº 70/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, a los que ha correspondido el rollo nº 378/2008, en los que aparece como parte actora- apelada a D. Plácido, representado por la Procuradora Sra. Berta Jaume Monstserrat y asistido del Letrado D. Antonio Morell Solivellas, y como demandada-apelante a Dª Flor, representada por el Procurador Sr. Juan Reinoso Ramis y asistida del Letrado D. Federico Morote Pons, siendo parte el Ministerio Fiscal.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de 29 de mayo de 2008 cuyo fallo literalmente dice: En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, estimando la demanda interpuesta por DON Plácido, procesalmente representado por la procuradora Doña Berta Jaume Montserrat, declaro:
- que Don Plácido, nacido el día 23 de febrero de 1.981 y de nacionalidad paraguaya, es el padre biológico de la menor Doña María Milagros .
- Que, en adelante, los apellidos de la niña serán, por este orden, Plácido y Flor, por lo que se llamará Cecilia .
En consecuencia, ordeno las oportunas rectificaciones en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento de la menor Doña María Milagros en el sentido que determina esta resolución.
Respecto de las costas causadas, se imponen a la demandada.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó la demanda interpuesta por
D. Plácido, representado por la Procuradora Dª Berta Jaume, contra Dª Flor, y declaró:
Que D. Plácido, nacido el día 23 de febrero de 1981 y nacionalidad paraguaya, es el padre biológico de la menor, Dª María Milagros .
Que, en adelante, los apellidos de la niña serán, por esta orden, Plácido y Flor, por lo que se llamará Cecilia .
En consecuencia, se ordenó que se realizaran los oportunas rectificaciones en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento de la menor Dª María Milagros en el sentido ante indicado.
Con expresa imposición de las costas a la demandada.
Dicha demandada se alzó contra la sentencia de instancia combatiendo el único extremo de la misma en el que se acordaba la imposición de las costas de la primera instancia, solicitando la revocación de tal extremo de la sentencia y que se acuerde, en su lugar, que no procede hacer especial pronunciamiento de las mismas.
Dicha parte apelante basa su recurso de apelación en las alegaciones siguientes: Que la parte actora en el suplico de la demandada interesaba "la expresa imposición de costas al demandado si se opusiera a la demanda". Esta parte ahora apelante no se opuso a la demanda, sino que se allanó a la misma dentro del plazo legal conferido para contestar la demanda, sin embargo, y por ser la materia indisponible por las partes, no se accedió a ello. Sin embargo -se añade en el recurso-, no hubo una oposición expresa, admitiendo la Sra. Flor los hechos y pretensiones de la demanda, por lo que la...
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