RESOLUCIÓN IRP/2371/2009, de 26 de agosto, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo, de personal laboral fijo, de la categoría de técnicos/as especialistas en telecomunicaciones (núm. de registro de convocatoria LIRP/001/09).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

IRP/2371/2009, de 26 de agosto, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo, de personal laboral fijo, de la categoría de técnicos/as especialistas en telecomunicaciones (núm. de registro de convocatoria LIRP/001/09).

Vista la relación de puestos de trabajo vigente del personal laboral del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite correspondiente;

Visto lo que establecen el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña y otra normativa de aplicación;

Visto el informe preceptivo de la Secretaría de Administración y Función Pública;

Visto que se ha llevado a cabo lo que dispone la normativa en cuanto a los derechos que en esta materia corresponden a los representantes de los trabajadores;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar concurso de cambio de destino para la provisión de los puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña que se detallan en el anexo 2, cuyas bases constan en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden formular reclamación administrativa previa a la vía laboral ante el director de Servicios del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin notificación de la resolución, las personas interesadas pueden interponer demanda ante la jurisdicción social, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que prevé el artículo 125.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de procedimiento laboral.

Asimismo, contra los actos definitivos que se deriven de la actuación del órgano técnico de evaluación, las personas interesadas pueden formular reclamaciones ante el director de Servicios en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación o exposición del acto correspondiente.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otra reclamación o recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses legítimos.

Barcelona, 26 de agosto de 2009

P.D. (Resolución IRP/4055/2008, DOGC de 16.1.2009)

Lluís Torrens i Mèlich

Director de Servicios

Anexo 1

Bases

.1 Puestos de trabajo

1.1 Se convoca concurso de cambio de destino para la provisión de los puestos de trabajo del Departamento de Interior, Relaciones Institucional y Participación de la Generalidad de Cataluña que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

1.2 Estos puestos de trabajo se incluyen dentro del área de mantenimiento, oficios y servicios técnicos de las áreas de funciones que constan en el anexo 7 del VI Convenio colectivo único de personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

.2 Participantes

2.1 Puede tomar parte en este concurso de cambio de destino el personal laboral fijo de la Administración de la Generalidad, dentro del ámbito de aplicación que establece el artículo 2 del VI Convenio colectivo único de personal laboral de la Generalidad de Cataluña, que esté en situación de activo o de excedencia voluntaria y que reúna los requisitos que especifican la base 3 y la relación de puestos de trabajo.

2.2 Los trabajadores excedentes que, en el momento de esta convocatoria, tengan pendiente la resolución de una solicitud de reingreso, tendrán que participar necesariamente, siempre y cuando los puestos convocados sean de igual o similar categoría profesional.

Por categoría similar se entiende la incluida dentro del mismo grupo retributivo, que, por el contenido técnico de sus funciones, pueda ser desarrollado con eficacia por el trabajador que tiene otra, dado su nivel de aptitud y habilidades. Este reingreso conllevará la adecuación a la nueva categoría profesional.

2.3 El personal laboral fijo con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de concursantes siempre que pueda desarrollar las funciones de los puestos de trabajo solicitados.

.3 Requisitos

3.1 Para ser admitido en el presente concurso de cambio de destino, los aspirantes tienen que cumplir los requisitos que para cada una de las modalidades se especifican:

Traslado: pertenecer a la categoría profesional técnico/a especialista, especialidad telecomunicaciones.

Cambio a categorías englobadas dentro del área de funciones: pertenecer a una categoría profesional diferente a la de técnico/a especialista en telecomunicaciones, pero que esté incluida en el área de mantenimiento, oficios y servicios técnicos y disponer de la titulación de bachillerato, título de técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, título de técnico especialista correspondiente a Formación Profesional de 2º grado, o equivalente o capacidad probada

Cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones: pertenecer a diferente categoría y, si la hay, especialidad de otra área de funciones, siempre que ésta sea del mismo grupo profesional (grupo C) o del grupo inmediatamente inferior y se disponga de titulación de bachillerato, título de técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, título de técnico especialista correspondiente a Formación Profesional de 2º grado o equivalente.

De acuerdo con el artículo 19 del VI Convenio colectivo único, se admitirá capacidad probada en relación con el puesto de trabajo exclusivamente cuando se acceda desde una categoría profesional del mismo grupo (grupo C) o del grupo inmediatamente inferior (grupo D). Se entiende como capacitación probada la experiencia profesional en el desarrollo de funciones en el mismo puesto de trabajo a proveer (o otro de categoría profesional equivalente), demostrada durante el periodo de prueba establecido en el artículo 22.6 del Convenio.

Las áreas de funciones de las categorías profesionales son las que se especifican en el anexo 7 del VI Convenio colectivo único.

3.2 Para que los trabajadores en activo puedan participar en cualquiera de las modalidades de este concurso de...

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