DECRETO 286/1989 de 14 de diciembre, por el que se fijan las tarifas del «Boletín Oficial de Castilla y León» para 1990 y se modifican determinados preceptos del reglamento de funcionamiento del mismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-12-1989 Nº Boletín: 240 / 1989

DECRETO 286/1989 de 14 de diciembre, por el que se fijan las tarifas del «Boletín Oficial de Castilla y León» para 1990 y se modifican determinados preceptos del reglamento de funcionamiento del mismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 120/1983 de 15 de diciembre, corresponde a la Junta de Castilla y León fijar los precios de suscripción y anuncios del «Boletín Oficial de Castilla y León».

El aumento del Indice de Precios al Consumo y, por ello, el coste de edición del «Boletín Oficial de Castilla y León», hace necesaria una revisión de las Tarifas vigentes, con la finalidad de adecuar éstas a los gastos generados.

Asimismo, y dado que son muchos los casos en que las solicitudes de suscripción se producen una vez comenzado el año o semestre natural, se hace preciso modificar el régimen de suscripciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, con informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de diciembre de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1º- 1 Las suscripciones al «Boletín Oficial de Castilla y León», incluyen el envío de los ejemplares excepto sábados y festivos, índices mensuales y anuales, así como los números extraordinarios, fascículos y suplementos que se editen durante el período de aquella.
  1. Las suscripciones al «B.O.C.y L.» serán por años naturales indivisibles. No obstante, las suscripciones que se soliciten una vez comenzado el año natural, podrán formalizarse por los meses restantes hasta el 31 de diciembre.

  2. Las altas en las suscripciones tendrán efecto desde el día primero de cada mes, para lo cual la solicitud deberá tener entrada en el «B.O.C.y L» con una antelación no inferior a 15 días al período de suscripción que se solicita. Asimismo se entenderá protrogada por los sucesivos años naturales mientras no se solicite expresamente la baja.

  3. La Administración del «B.O.C. y L.» no estará obligada a facilitar los números atrasados correspondientes al tiempo transcurrido desde el...

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