ORDEN ECF/70/2007, de 15 de marzo, por la que se fijan las reglas sobre régimen de dietas de las cajas de ahorros.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/70/2007, de 15 de marzo, por la que se fijan las reglas sobre rÈgimen de dietas de las cajas de ahorros.

La Ley 14/2006, de 27 de julio, de modificaciÛn del Texto refundido de las leyes 15/1985, de 1 de julio, 6/1989, de 25 de mayo, y 13/1993, de 25 de noviembre, de cajas de ahorros de CataluÒa, aprobado por el Decreto legislativo 1/1994, de 6 de abril, ha supuesto la modificaciÛn de algunos aspectos de la regulaciÛn de estas entidades que estaban desarrollados reglamentariamente en las Normas reguladoras aprobadas por el Decreto 190/1989, de 1 de agosto.

Entre los preceptos modificados, se encuentra el artÌculo 15 del mencionado Texto refundido que contenÌa las previsiones sobre fijaciÛn de dietas de los cargos de las entidades. Dicho artÌculo dispone actualmente que las entidades deben fijar las dietas por asistencia y desplazamiento de acuerdo con las reglas que establezca el protectorado. Consecuentemente, para desarrollar este artÌculo, se hace necesario fijar estas reglas mediante una orden del Departamento de EconomÌa y Finanzas.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Las dietas por asistencia y desplazamiento que pueden percibir los cargos de miembro de la asamblea general, del consejo de administraciÛn y de la comisiÛn de control de las cajas de ahorros deben ser establecidas teniendo en cuenta los criterios siguientes:

  1. †Las dietas por asistencia se pueden devengar por la participaciÛn en sesiones y actos, propios de los diversos Ûrganos previstos por la normativa.

  2. †No obstante el criterio anterior, el presidente o presidenta del consejo de administraciÛn no puede percibir otras dietas por asistencia que las devengadas por su participaciÛn en sesiones de los Ûrganos de los que forme parte.

  3. †En la fijaciÛn de los importes de las dietas se deben ponderar equilibradamente el car·cter social de las cajas, la dimensiÛn de la entidad, la gratuidad de los cargos y la disponibilidad necesaria para ejercer adecuadamente sus funciones.

  4. †La entidad puede establecer dietas de importe diferenciado para cada Ûrgano. Al mismo tiempo, se puede establecer un incremento en relaciÛn con la dieta de los otros miembros para las personas que presidan las sesiones, salvo el presidente o presidenta del consejo que estatutariamente tenga car·cter retribuido.

  5. †Las dietas por desplazamiento se pueden devengar...

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