Decreto 71/2001, de 19 de julio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2001-2002.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 848/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Universidades, traspasa al Principado de Asturias la Universidad de Oviedo y las funciones y competencias que en materia de enseñanza superior atribuye a las Comunidades Autónomas la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que establece que los precios académicos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades.

El Consejo de Universidades, en sesión de su Comisión de Coordinación y Planificación de 29 de mayo de 2001, acordó fijar los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2001-2002, incrementando los establecidos para el curso 2000-2001 entre un límite mínimo, representado por el porcentaje de aumento experimentado por el índice de precios al consumo nacional desde el 30 de abril de 2000 a 30 abril de 2001, es decir, el 4 por 100, y un límite máximo, representado por el resultante de incrementar tres puntos el límite mínimo.

Dentro de los límites señalados anteriormente y teniendo en cuenta la entrada en funcionamiento del denominado Distrito Abierto en el curso 2001-2002, resulta aconsejable fijar para los precios públicos que regirán en el mismo un incremento del 4%, mínimo legalmente posible, sobre los precios establecidos para el curso 2000-2001. Asimismo, oída la Universidad, se fija el precio del Certificado-Diploma de estudios avanzados para el Doctorado y se ajusta el precio del Certificado de Aptitud Pedagógica (incluidos todos los cursos), a la mayor carga lectiva y a la ordenación que el mismo requiere en su adaptación a la nueva normativa que lo regula.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Educación y Cultura, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de julio de 2001, DISPONGO

Artículo 1 ¿ Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto fijar para el curso académico 2001-2002 los precios públicos a satisfacer por los estudios conducentes a títulos oficiales expedidos por la Universidad de Oviedo.

Artículo 2 ¿ Enseñanzas renovadas.
  1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por la Universidad y homologados por el Consejo de Universidades con arreglo a las directrices generales propias, igualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas de los anexos I y II y demás normas contenidas en el presente Decreto.

    En el caso de programas de doctorado el valor del crédito será el que figura en el anexo II.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados uno y dos de la disposición quinta siguiente, quienes se matriculen podrán hacerlo: Bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, o bien del número de materias, asignaturas o disciplinas o, en su caso, de créditos sueltos que estime conveniente. En este último supuesto, el importe total del precio a abonar en el curso no será inferior a 35.432 pesetas (212,95 euros). No obstante, tal cuantía no se aplicará si se tiene pendiente para finalizar los estudios un número de asignaturas o de créditos cuyo precio total no supere las respectivas cantidades mínimas.

  3. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el/la estudiante, en orden a la flexible configuración de su curriculum, serán abonados con...

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