DECRETO 102/2002, de 13 de junio, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 20 de junio de 2002.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante escrito que suscriben la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, se ha notificado la convocatoria de una jornada de huelga general que afectará, según exponen los convocantes, a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español, así como a las empresas y organismos encargados de prestar servicios públicos.
Esta convocatoria extiende su ámbito temporal durante toda la jornada del día 20 de junio de 2002, comenzando a las cero horas y terminando a las veinticuatro horas. Por otra parte, los trabajadores cuya jornada laboral continuada tenga inicio el día inmediatamente anterior al de la convocatoria de huelga para finalizar en ésta, o cuyo inicio esté situado en este último para finalizar en el inmediatamente posterior, están convocados al paro en coincidencia con su jornada laboral.
El ejercicio del derecho de huelga rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales, respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.
El carácter de servicio esencial concurre en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Española se ha procedido a negociar la determinación de los servicios mínimos necesarios para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, conforme tiene establecido la doctrina del Tribunal Constitucional, es decir, considerando como esenciales aquellos que satisfacen derechos e intereses de los ciudadanos vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Así, el derecho a la vida e integridad física de las personas, el derecho a la seguridad, el derecho a la educación o el derecho a la tutela judicial efectiva, la libertad de enseñanza y de docencia, la libre circulación de las personas, la libertad de información o la libertad de secundar o no una huelga y, finalmente, bienes, intereses o derechos que también encuentran cobijo constitucional, ya sea explícitamente, o bien por su relación con otros Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, como el derecho al medio ambiente y a su conservación, la protección de la salud, el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, el derecho de libre acceso a los centros de trabajo y la protección de la propiedad y otros bienes patrimoniales o los derechos económicos derivados del propio trabajo.
Con el fin de acordar con el Comité de Huelga los servicios mínimos a establecer, se han celebrado reuniones durante los días 10, 11 y 12 de junio del corriente año, en las que no ha sido posible alcanzar un acuerdo global sobre los mismos. Sin perjuicio de ello, han quedado incorporadas a la propuesta inicial de la Administración Regional aquellas sugerencias planteadas desde la representación sindical, que a juicio de la Administración eran asumibles y no suponían menoscabo en el nivel de los servicios que se garantizan.
En su consecuencia, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, como autoridad gubernativa competente, asumiendo su responsabilidad y en uso de sus facultades, ha acordado establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales en la Comunidad de Madrid durante la jornada de huelga general del día 20 de junio de 2002.
En este Decreto se incluyen los servicios mínimos que deben garantizarse en los sectores que se considera que prestan servicios esenciales en la Comunidad de Madrid, cuya gestión corresponde a la misma, con independencia de que dichos servicios se presten desde el sector público o desde el sector privado.
Por otra parte, la incorporación en una sola norma de todos los servicios mínimos facilita su aplicación por parte de sus destinatarios, contribuyendo a evitar la posible dispersión de normas reguladas desde los distintos ámbitos de la Administración.
Así, en el Anexo se relacionan los servicios que se prestan desde la Administración Pública, sus centros y dependencias y los que se consideran esenciales y se prestan desde el sector privado.
La fijación de servicios mínimos en aquellos servicios de titularidad pública, se ha realizado después de haber solicitado a los gestores de las distintas Consejerías y Organismos de éstas dependientes los informes necesarios, resultando determinante para el establecimiento de los servicios mínimos en el sector público, la justificación y fundamentación de los mismos, de forma tal que se cumpla el fin esencial de facilitar a los interesados el conocimiento de las razones por las que se limita el derecho de huelga y permitir, asimismo, la fiscalización posterior de la legitimidad del acto.
Asimismo, se recoge en el Anexo las Consejerías de las que depende la prestación de servicios esenciales cuya gestión se realiza desde el sector privado. Los citados servicios esenciales han sido presentados como tales en las negociaciones llevadas a cabo con los representantes del Comité de Huelga, han sido relacionados con carácter restrictivo y responden a la necesidad de garantizar otros derechos fundamentales relacionados con el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad y a la libre circulación y acceso al trabajo.
En ambos casos, los servicios mínimos se han determinado, en función de la entidad de los servicios ordenados y de la índole de las funciones desarrolladas en los centros afectados por la huelga, atendiendo a la duración y ámbito de la huelga, de acuerdo con los siguientes criterios:
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Proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos que resultan afectados por la huelga.
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Equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los de los ciudadanos afectados.
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Suficiencia en la prestación del trabajo necesario que permita la cobertura mínima del servicio, aunque sin alcanzar los niveles normales de rendimiento.
A su vez, la fijación de los servicios mínimos se ha fundamentado en las siguientes motivaciones por cada rama o área de actividad:
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o Servicios mínimos comunes
Existen unos servicios mínimos que pueden considerarse comunes a los centros, dependencias y oficinas de las distintas Consejerías y Organismos dependientes de la Administración Autonómica, cuya justificación reside en la necesidad de garantizar, con la plantilla mínima que se especifica, la cobertura básica de los servicios que con ella se satisface. Estos servicios mínimos se encuentran vinculados a los derechos a la tutela efectiva de los ciudadanos que deban presentar en tiempo hábil escritos de solicitud, reclamación o de recurso en defensa de sus derechos e intereses; a la información como derecho constitucionalmente protegido; al libre acceso a los centros de trabajo del personal que no secunde la huelga, así como al ejercicio del derecho al trabajo en condiciones de higiene y seguridad y al ejercicio del control, vigilancia y conservación de edificios e instalaciones en garantía y prevención de daños a los bienes y a las personas.
Por otra parte, en consonancia con la Jurisprudencia Constitucional se han fijado servicios mínimos encaminados a dar un nivel de cobertura adecuado a la consecución de los fines que satisfacen esa concreta garantía. En este apartado, cabe hacer referencia al establecimiento de unos servicios informáticos en un nivel suficiente que mantenga el operativo disponible, sin deterioro de las bases de datos existentes y en condiciones de un funcionamiento correcto el día después de la huelga, o bien el mantenimiento de servicios mínimos para la atención de emergencias en instalaciones públicas o que afecten a los derechos de los consumidores o bien a la libertad de movimiento de las personas por el territorio de la Comunidad en adecuadas condiciones de seguridad.
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o Actividades educativas
Con la finalidad de garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución Española y su armonización con el derecho de huelga se han establecido unos servicios mínimos para posibilitar el acceso y permanencia de los usuarios a los centros educativos.
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o Servicios sanitarios y actividades de carácter asistencial
El establecimiento de los servicios mínimos se justifica por la necesidad de garantizar a las personas acogidas en centros de esta naturaleza, una atención en condiciones que permitan su manutención, garantizándose la protección de la salud, la asistencia sanitaria y otros cuidados mínimos indispensables para su vida, salubridad y seguridad, en función de sus circunstancias especiales.
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o Medio ambiente
Debe garantizarse la prevención de riesgos contra el medio ambiente así como la protección de los bienes y las personas en dichos ámbitos (integridad física, derechos económicos, forestales, etcétera).
La fecha prevista para la jornada de huelga, 20 de junio de 2002, se encuentra dentro de la época de peligro alto de incendios definida en el Decreto 111/2000, de 1 de junio, por el que se modifica el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
Por ello, dada la esencialidad de estos servicios para la prevención de cualquier tipo de siniestro o para impedir daños en los bienes, integridad física y vida de las personas una vez producido el siniestro, resulta objetivamente justificada la permanencia de plantilla del personal conforme a los turnos implantados, tanto por lo que se refiere al servicio de protección y extinción de incendios y...
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