Decreto 75/2000, de 5 de mayo, por el que se fijan las fechas de realización de las dos temporadas anuales de venta en rebajas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Comercio e Industria
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio detallista, establece, en el artículo 25, que las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una, iniciada al principio de año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones. También establece que la duración de cada período de rebajas será, como mínimo, de una semana y, como máximo, de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijarán las comunidades autónomas competentes.

Así, y en ejercicio de la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior, atribuida por la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, por la vía del artículo 150.2 de la Constitución, el Gobierno de esta comunidad autónoma aprobó el Decreto 70/1997, de 21 de mayo, por el que se regula la temporada de rebajas en el ámbito de la CAIB.

Dicho Decreto 70/1997 establecía, en artículo único, que la duración de las dos temporadas anuales de venta en rebajas sería, como máximo, de dos meses para cada una; que la primera temporada se iniciaría el primer día laborable siguiente a la festividad de día 6 de enero y finalizaría dos meses después de esta fecha, y que la segunda temporada se iniciaría el primer lunes hábil del mes de julio y finalizaría dos meses después de esta fecha. Ello no obstante, la experiencia de la práctica, en esta comunidad autónoma, de la actividad de venta en rebajas, como actividad de promoción de ventas de entre las previstas en la Ley de ordenación del comercio detallista, ha aconsejado revisar la adecuación de la fecha de inicio de la segunda temporada anual. Aunque la opinión del sector no es unánime al respecto, ya que recoge diversidad de intereses, un porcentaje considerable de comerciantes estima conveniente retrasar el inicio de la temporada estival de rebajas. Como motivo se ha expuesto que ésta es una comunidad de economía fundamentada en el turismo, en la que no pueden desaprovecharse los períodos de mayor afluencia de visitantes y, por tanto, de mayor posibilidad de negocio, para vender artículos de plena temporada a precios rebajados; al contrario de lo que sucede en otras zonas, en las que el flujo de población, en lugar de llegar, sale de vacaciones y por ello a los comerciantes les puede interesar avanzar la temporada. En cambio, en esta comunidad autónoma, hasta hace pocos años, antes de que empezaran a...

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