ORDEN de 13 de diciembre de 1996, de desarrollo del Decreto 11/1994 de 8 de febrero, por la que se fija una línea de financiación de inversiones de las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas de la Economía Social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyOrden

el Decreto 11/1994 de 8 de febrero, y con anterioridad a la publicación de la presente Orden, les será de aplicación lo establecido en el Artículo 16º de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 18 de enero de 1995 de desarrollo del Decreto 11/1994 de 8 de febrero por la que se fija una línea de refinanciación de pasivos por inversiones en activos fijos.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Artículos 1 a 24

Mérida, 13 de Diciembre de 1996.

El Consejero de Economía, Industria y Hacienda,

MANUEL AMIGO MATEOS ORDEN de 13 de Diciembre de 1996, de desarrollo del Decreto 11/1994 de 8 de febrero, por la que se fija una línea de financiación de inversiones de las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas de la Economía Social.

El Decreto 11/1994, de 8 de Febrero, ha establecido las líneas básicas para la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades Financieras interesadas en el establecimiento de diversas líneas de financiación de carácter preferencial, destinadas a la promoción y apoyo económico a las Pequeñas y Medianas Empresas y a las iniciativas empresariales encuadradas en la Economía Social.

La experiencia adquirida en la gestión y tramitación de los expedientes acogidos a las líneas de financiación privilegiadas, así como las distintas situaciones financieras, planteadas por las empresas, motivó la introducción de diversas modificaciones al Decreto 11/1994 de 8 de febrero, con objeto de mejorarlo, haciéndolo más operativo de acuerdo con las corrientes económicas y poder atender y facilitar a las empresas la solución de sus necesidades financieras, una de las dificultades principales con las que se encuentran las Pymes en el desarrollo de su actividad.

Mediante Decreto 185/1995 de 14 de noviembre y Decreto 119/1996 de 30 de julio, se han introducido las citadas modificaciones, por lo que se hace preciso adecuar la actual normativa en la línea de financiación de inversiones (Orden de 19 de abril de 1994) para adaptarla a las modificaciones citadas, optándose en aras de la claridad, por dar una nueva redacción a la totalidad de la Orden, en lugar de realizar modificaciones puntuales.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto 11/1994 de 8 de febrero; en la Disposición Final Primera de los Decreto 185/1995 de 14 de noviembre y 119/1996 de 30 de julio, así como en el artículo 55 de la Ley 2/1984 de 7 de junio del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1

º Por la presente Orden se desarrollan, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto 11/1994 de 8 de febrero y en la Disposición Final Primera de los Decretos 185/1995 de 14 de noviembre y 119/1996 de 30 de julio las normas contenidas en el Decreto 11/1994, que fijan las bases de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades Financieras interesadas en el establecimiento de líneas de financiación de carácter preferencial, destinadas a la promoción y apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas y empresas de la Economía Social, en lo referente a los créditos para adquisición de Activos Fijos, Financiación de Activo Circulante y Operaciones de Tesorería que el solicitante necesita realizar.

ARTÍCULO 2

º Serán beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las Pequeñas y Medianas Empresas, según la definición que de las mismas hace la Unión Europea, ya sean personas físicas o jurídicas y, en especial, las Cooperativas y las Sociedades Anónimas Laborales, que tengan su domicilio social o centro productivo en Extremadura y realicen inversiones en la Comunidad Autónoma en cualquiera de los siguientes sectores económicos:

Sector industrial y artesano.

Sector del transporte.

Sector alojamiento hotelero y turístico.

Sector comercial.

Sector servicios en general.

Las operaciones susceptibles de ser subvencionadas tendrán como objeto la adquisición de Activos Fijos, la financiación de Ac

tivos Circulantes y las operaciones de Tesorería que el solicitante necesite realizar.

ARTÍCULO 3 º La Junta de Extremadura concederá subvenciones de 0 a 7 puntos de interés, sobre el establecido en el artículo 6.º de la presente Orden, en aquellos préstamos que se concedan por las entidades financieras adheridas.

Las pólizas de crédito formalizadas para operaciones de Tesorería se subvencionarán hasta 5 puntos.

La subvención se concederá por un plazo de duración de hasta los siete primeros años de la vida del préstamo en Activo Fijo dos años en Activo Circulante y un año en las operaciones de Tesorería.

ARTÍCULO 4 º 1.Los préstamos para financiación de inversiones en activo fijo tendrán un período de amortización de hasta 15 años, con período de carencia opcional de un máximo de 2 años.
  1. Los préstamos para financiación de activo circulante tendrán un período de amortización de hasta 3 años, con período de carencia opcional de un máximo de 3 años.

  2. Las operaciones de Tesorería formalizadas bajo la modalidad de póliza de crédito tendrá una duración máxima de un año.

ARTÍCULO 5 º 1.Al objeto de esta línea, la inversión en Activo Fijo deberá realizarse en activos nuevos o de primer uso, excluido el...

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