Decreto 237/1996, de 14 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
Publicado el Decreto 212/1996, de 6 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, procede estructurar la Consellería de Cultura y Comunicación Social en las direcciones generales que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que la nueva estructura comporta y adscribiéndole los organismos pertinentes.
Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.15º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Cultura y Comunicación Social, y previa deliberación del Consello de Xunta de Galicia en
su reunión del día catorce de junio de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
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La Consellería de Cultura y Comunicación Social se estructura en los siguientes órganos superiores:
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Secretaría General.
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Dirección General de Promoción Cultural.
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Dirección General de Patrimonio Cultural.
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Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual.
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Queda adscrito a esta consellería el siguiente organismo autónomo: Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales.
Primera.-Mediante órdenes del conselleiro de Cultura y Comunicación Social se determinará la adscripción de los órganos dependientes de los centros directivos suprimidos como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en los artículos precedentes a los centros directivos correspondientes en tanto no se regule por decreto la nueva estructura orgánica en el nivel de dirección general.
Segunda.-Los órganos dependientes de los centros directivos que no fuesen objeto de supresión, mantendrán su estructura y funciones hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en el presente decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso pueda originarse incremento de gasto.
Segunda.-La Consellería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar...
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