Figuras alternativas a la protección pu?blica alternativas para la contención del gasto en el sistema de protección social. Apunte de algunos supuestos de figuras 'precarias

AutorSusana Rodríguez Escanciano, Henar Álvarez Cuesta
Páginas51-81
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Figuras alternativas a la protección pblica alternativas para la
contención del gasto en el sistema de protección social. Apunte de
algunos supuestos de figuras precarias*
Alternatives for the cost containment measures in the social
protection system. About some precarious figures
Resumen
Abstract
La crisis de financiación y la deficiente cobertura de
las necesidades que sufre el sistema español de
protección social, además de las medidas legislativas
de carácter presupuestario, ha propiciado la utilización
de ciertas figuras dirigidas a la prestación directa de un
servicio al beneficiario ahorrando gastos al sistema.
Todas ellas cuentan con un denominador común: el
desarrollo de su propia actividad profesional en
condiciones laborales precarias y, por tanto, con
carencias severas en materia de protección pública. El
efecto es altamente pernicioso, pues, a un cuando
cuentan con la virtud de contribuir a la contención del
déficit público, se encuentran marginadas del bienestar
institucionalmente garantizado. Partiendo de tal
novedosa perspectiva, en este artículo se examinan las
implicaciones que acarrea el voluntariado, los trabajos
de colaboración social, la prestación desempeñada por
cuidadores no profesionales, el trabajo de los
empleados de hogar o el llevado a cabo en
determinadas entidades de economía social, en
particular en las cooperativas de trabajo asociado.
The economical crisis and the deficient coverage of
the requirements of the Spanish social protection
system, in addition to legislative measures of a
budgetary nature, has carried on the use of certain
figures aimed at the direct provision of a service to
the beneficiary, saving costs to the system. All of
them have a common denominator: the development
of their own professional activity i n precarious
working conditions and, therefore, with severe
deficiencies in public protection. The effect is highly
pernicious, since, even though they have the virtue
of contributing to the containment of public budget,
they are marginalized from public welfare. Starting
from such a perspective, this paper examines the
implications of voluntary work, social collaboration,
informal careers, household employees or social
economy entities, in particular the cooperatives of
associated work.
Palabras clave
Keywords
protección social; voluntariado; cuidadores no
profesionales; empleados de hogar; colaboración
social; entidades de economía social
social protection; voluntary work; informal carers;
domestic workers; social partnership; social
economy entities
* El presente estudio se inscribe dentro de los Proyectos de Investigación Juventud y experiencia en el fomento
del empleo y del emprendimiento: un reto para Europa y para España. Subproyecto: Marco jurídico del empleo
de los trabajadores jóvenes del Ministerio de Economía y Competitividad, y LE091U14, financiado por la
Junta de Castilla y León.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº10
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1. LAS QUIEBRAS DE LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD SUBJETIVA Y
GENERALIDAD OBJETIVA
Desgraciadamente, la pob reza y la marginación social no son temas nuevos, sino que
han acompañado irremediablemente a las sociedades en todos los tiempos, obligándolas, de
una forma u otra, a tomar postura ante ellas, bien, en un p rincipio, silenciándolas o
ignorándolas, bien, en un segundo momento, tratando de aliviarlas, inicialmente mediante el
recurso a la beneficencia, posteriormente revestida de determinados matices jurídico s y
convertida en asistencia social
1
. La sensación de necesidad, el miedo a la incertidumbre, el
peligro de afrontar daños cier tos (riesgos) o su actualización (sinie stros), causando mermas
de salud, pérdida de ingresos o exceso de gastos, han justificado, pues, la s ucesiva aparición
de mecanismos de cobertura, pudiendo diferenciar tres etapas
2
:
Durante siglos, quien no era capaz de protegerse por sí mismo quedaba sometido a la
caridad de los de más, bien particulares, establecimientos eclesiásticos o, más adelante,
instituciones públicas. Las notas características de esta protección benéfica o asistencial son
tres: la limitación de los recursos dedicados a las ayudas, la necesidad de competir con otros
para acceder a ellas y, finalmente, el carácter discrecional de su concesión. En esta etapa, los
menesterosos tienen expectativas o intereses legítimos pero no derechos subjetivos a la
protección social
3
.
A finales del siglo XIX, razones políticas y económicas hacen que nazca, sobre el
modelo del seguro privado, el seguro social
4
. En esta segunda etapa, se objetiviza la
cobertura y el acceso a la protección no queda condicionado a la pobreza y consiguiente
competición con otros, sino que la condición de obrero industrial es, a la vez que necesaria,
presupuesto suficiente para exigirla. En se ntido propio, no hay ya limitación de recursos sino
que los gastos se equilibran mediante fórmulas financieras de capitalización con los ingresos
aportados por las partes de la relación del seguro social (empleador y trabajad ores) y, en su
caso, po r el Estado
5
. El corto espacio de tiempo que media entre el nacimiento del seguro
social y la transformación de las ideas sobre la protección social, a raíz de los últimos años
de la segunda guerra mundial, contrasta con la intensidad de aq uél en la generalización de las
formas de tutela configuradas como derechos subjetivos de los asalariados (paulatinamente,
no ya sólo obreros de la industria). Cientos de seguros sociales, para cubrir los riesgos de
enfermedad, accidente, invalidez, vejez, viudedad, orfandad, desempleo..., basan su eficacia
en la obligatoriedad y en la irreversibilidad
6
.
Las imperfecciones de los seguros sociales, su escaso ámbito de protección, los serios
inconvenientes de descoordinación propios de su organización en co mpartimentos estancos
1
GARCÍA NINET, J. I.: Prólogo, en DE VICENTE PACHÉS, F.: Asistencia social y servicios sociales. Régimen de
distribución de competencias, Madrid, Cámara del senado, 2003, pág. 18.
2
ALONSO SECO, J.M. Y GONZALO GONZÁLEZ, B.: La asistencia social y los servicios sociales en España,
Madrid, BOE, 1977, págs. 24 y ss.
3
DE LA VILLA GIL, L.E.: El modelo constitucional de protección social, en AA.VV.: El modelo social de la
Constitución Española de 1978, Madrid, MTIn, 2003, pág. 67.
4
PÉREZ LEÑERO, J.: Servicio y asistencia social, Madrid, Aguilar, 1966, págs. 26 y ss.
5
BORRAJO DACRUZ, E.: De la previsión social a la protección social en España, Economía y Sociología del
Trabajo, núm. 3, 1989, págs. 12 y ss.
6
DE LA VILLA GIL, L.E.: El modelo constitucional de protección social, cit., pág. 68.

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