RESOLUCIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1997, de la Direccion general del Tesoro y Politica financiera, por la que se regula la Figura de Entidad autorizada para la Segregacion y Reconstitucion de Valores de deuda del Estado.

MarginalBOE-A-1997-24615
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Orden de 19 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 20) por la que se regulan las operaciones de segregación de principales y cupones de los valores de Deuda del Estado y su posterior reconstitución establece que estas operaciones sólo podrán ser realizadas por las entidades que autorice la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Se prevé, asimismo, que la concesión de la citada autorización lleve aparejada la asunción, por parte de la entidad en cuestión, de unos determinados compro misos a establecer por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

En virtud de lo anterior, he dispuesto:

Primero.-La condición de entidad autorizada para la segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado (en lo sucesivo, entidad autorizada) se podrá conceder a aquellas entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones con capacidad plena que, perteneciendo a la Asociación de Negociantes de Deuda y habiendo mantenido un nivel adecuado de actividad en el mercado de Deuda del Estado, formalicen su solicitud acreditando los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo su función y declaren su compromiso a participar activamente en el mercado de valores del Estado Segregables y de valores del Estado segregados.

Segundo.-Las solicitudes se presentarán por duplicado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con sede en calle Cedaceros, 11, tercera planta, en Madrid, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día de la publicación de esta Resolución. Asimismo, anualmente, mediante Resolución de esta Dirección General, se abrirá un período para la presentación de nuevas solicitudes de obtención de la condición de entidad autorizada. La concesión de la autorización o, en su caso, la denegación de la misma corresponderá al Director general del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España, y será emitida en un plazo máximo de un mes natural, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Tercero.-La solicitud de obtención de la condición de entidad autorizada vendrá acompañada de:

  1. Una memoria explicativa de los medios técnicos y humanos con los que cuenta la entidad solicitante para el desarrollo de esa actividad.

  2. Una declaración en la que la entidad se comprometa expresamente a participar activamente en la segregación de valores de Deuda del Estado, cotizar permanentemente en firme valores segregados de al menos el 35 por 100 de las...

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