ORDEN MAM/1914/2003, de 26 de junio, por la que se convoca concurso específico referencia 6E/2003 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento, para funcionarios de los grupos A y B.

MarginalBOE-A-2003-13828
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
BOE núm. 164 Jueves 10 julio 2003 26985
MINISTERIO DE FOMENTO
13826 ORDEN FOM/1912/2003, de 1 de julio, por la que
se nombra nuevo miembro del Tribunal que ha de
juzgar las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Ingenieros Geógrafos.
Por Orden FOM/1524/2003, de 30 de mayo («Boletín Oficial
del Estado» de 10 de junio), se convocaron pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Geógrafos; figurando en
su anexo III la composición del Tribunal calificador de estas
pruebas.
Habiendo presentado la correspondiente renuncia un miembro
de dicho Tribunal, procede la sustitución del mismo, quedando
el mencionado anexo III modificado en los términos siguientes:
Tribunal suplente
Baja:
Secretario: Doña Carmen López Moreno. Cuerpo de Ingenieros
Geógrafos.
Alta:
Secretario: Don Guillermo Villa Alcázar. Cuerpo de Ingenieros
Geógrafos.
Madrid, 1 de julio de 2003.—P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre de 2000),
el Director general de Organización, Procedimiento y Control,
José Antonio Sánchez Velayos.
Subsecretaria del Ministerio de Fomento y Presidente del Tribunal
calificador.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
13827 ORDEN ECD/1913/2003, de 23 de junio, por la que,
en cumplimiento de sentencia, se incluye a doña Auro-
ra Zaragoza Saura entre los seleccionados por la Comi-
sión de Selección de la especialidad de Alemán del
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el pro-
cedimiento selectivo convocado por Orden de 17 de
abril de 1998.
Con fecha 5 de octubre de 2001 el Juzgado de lo Conten-
cioso-Administrativo n.
o
1 de Murcia, dictó sentencia n.
o
603/01
a favor de D.
a
Aurora Zaragoza Saura, estimando en parte el recur-
so contencioso-administrativo n.
o
651/99 interpuesto contra la
Resolución desestimatoria presunta, de la Dirección General de
Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, del
recurso ordinario formulado contra Resolución de la Dirección
Provincial de Zaragoza de 24 de julio de 1998, que desestimó
la reclamación formulada contra la valoración de méritos obtenida
en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 17
de abril de 1998 para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas y procedimiento para la adqui-
sición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencio-
nado Cuerpo.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto su cumplimiento en
el siguiente sentido:
Primero.—Rectificar la puntuación asignada a D.
a
Aurora Zara-
goza Saura en la fase de concurso, reconociéndole una puntuación
total de 5,9124 puntos en el citado procedimiento selectivo.
Segundo.—Incluir a D.
a
Aurora Zaragoza Saura, D.N.I.
034796049, entre los aspirantes seleccionados, turno libre, por
la Comisión de selección de la especialidad de Alemán del Cuerpo
de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad
Autónoma de Aragón, asignándole Teruel, como provincia para
la realización de la fase de prácticas.
Tercero.—Abrir un plazo de veinte días, a partir de la publi-
cación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado , para que
la Sra. Zaragoza presente, ante el Servicio Provincial de Teruel,
la documentación que le corresponda de las aludidas en la base
9 de la Orden de convocatoria. Caso de no presentar la citada
documentación o si del examen de la misma se dedujese que carece
de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de la misma
Orden decaerá de todos sus derechos.
Cuarto.—Contra la presente Orden que es definitiva en la vía
administrativa los interesados podrán interponer recurso conten-
cioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo
11.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris-
dicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgá-
nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de expo-
sición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 23 de junio de 2003.—La Ministra, P.D. (O. 1-2-2001,
B.O.E. del 9), la Directora General de Programación Económica,
Personal y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora General de Programación Económica, Per-
sonal y Servicios.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
13828 ORDEN MAM/1914/2003, de 26 de junio, por la que
se convoca concurso específico referencia 6E/2003
para la provisión de puestos de trabajo vacantes en
el Departamento, para funcionarios de los grupos A y B.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados pre-
supuestariamente, cuya provisión se considera conveniente en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Pro-
moción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), previa
la aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir
las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con
arreglo a las siguientes bases:
Primera. Quién puede participar.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artícu-
lo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de la distribución
de efectivos en la Administración General del Estado, podrán par-
ticipar en el presente concurso:
A) Para obtener puesto en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
26986 Jueves 10 julio 2003 BOE núm. 164
y los funcionarios que están destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autó-
nomos Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados,
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo,
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las ciu-
dades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
Los funcionarios que estén destinados, o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puestos
de trabajo distintas de la de servicio activo, en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios Peri-
féricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla, que solo podrán
participar en el concurso solicitando los puestos que se convoquen,
en su caso, en cualquiera de ellas.
Por razones de especificidad técnica relacionadas con el con-
tenido funcional de los puestos de trabajo convocados y de difícil
cobertura, las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos
adscritos a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteo-
rología, a excepción de los puestos números de orden:5y6,
así como para los puestos adscritos al Organismo Autónomo Par-
ques Nacionales, a excepción de los puestos números de orden
17 y 18, asimismo para los que se requiera poseer la titulación
de Licenciado en Derecho, Ingeniero Superior o Licenciado en
Ciencias y los puestos números de orden1y3.
El puesto convocado en la provincia de Pontevedra, sólo podrá
ser solicitado por funcionarios en situación administrativa de ser-
vicio activo o en cualquiera que conlleve reserva de puesto de
trabajo.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado ante-
rior, las condiciones generales exigidas en las bases de la con-
vocatoria y las formalidades previstas en la correspondiente rela-
ción de puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente
concurso son los que se detallan en el anexo I.
Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.
1. Los funcionarios en servicio activo con destino definitivo
solo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el departamento
ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber trans-
currido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas que, después de transcurridos dos años desde su trans-
ferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino
definitivo, obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta
haber transcurrido dos años en el anterior destino; todo ello sin
perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese
o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés par-
ticular [art. 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia voluntaria
por agrupación familiar [art. 29.3.d) de la comentada Ley], sólo
podrán participar si al término del plazo de presentación de ins-
tancias llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares (art. 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con la
modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre)
y de servicios especiales (art. 29.2 de la comentada Ley), durante
el transcurso de su situación administrativa solo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados
en la base segunda uno, o que participen para cubrir vacantes
en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del depar-
tamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Esca-
la por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional que solo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender
las solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modi-
ficación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos indicados dependan del propio departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
10. Los aspirantes que procedan de la situación administra-
tiva de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud docu-
mentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspen-
sión.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5,
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desem-
peñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Adminis-
tración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Tercera. Fases del concurso y baremo de valoración.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la pri-
mera de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda
los específicos adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente con-
curso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos
en la primera fase y del 50 por 100 de la que figura como máxima
en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la pun-
tuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase. (Méritos generales).
1.1 Valoración del grado personal consolidado.
1.1.1 Por el grado personal consolidado, los puntos resul-
tantes de aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,10, hasta un
máximo de 3 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

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