Resolución de 22 de Julio de 1994, de la Universidad de Las Islas Baleares, Reguladora de Los Ficheros de Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal de la Universidad.

MarginalBOE-A-1994-18450
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, en el apartado 2 de su disposición adicional segunda, establece que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una regulación del fichero. El Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó en seis meses el plazo de un año establecido.

Por todo lo dicho, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos del mencionado texto legal, resuelvo:

Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en la Universidad de las Islas Baleares son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados que se mencionan adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Tercero.-Los derechos de acceso a los ficheros automatizados mencionados, así como los de rectificación y cancelación de datos, serán ejercitados por los afectados ante el responsable correspondiente, en la forma reglamentariamente establecida.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los concesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la Ley Orgánica de regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Palma de Mallorca, 22 de julio de 1994.-El Rector, Nadal Batle Nicolau.

ANEXO

Ficheros automatizados con datos de carácter personal de la Universidad de las Islas Baleares

Número 1. Fichero automatizado de gestión de personal y nómina

  1. Responsabilidad: Gerencia de la Universidad de las Islas Baleares.

  2. Finalidad:

    Gestión administrativa del personal de la Universidad.

    Cálculo de la nómina del colectivo mencionado.

  3. Uso:

    Control de incompatibilidades.

    Gestión de personal.

    Gestión de estadísticas internas.

    Seguridad y control interno.

    Formación del personal.

    Relaciones laborales.

    Procedimientos administrativos.

    Concesión y gestión de permisos y licencias.

    ...

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