RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 1997, de la Universidad de Granada, reguladora de los Ficheros tratamiento automatizado de Datos de Caracter personal de los que es titular esta universidad.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 1997
MarginalBOE-A-1997-8293
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal (LORTAD), así como en el artículo 5 del Real Decreto-ley 1332/1994 de 20 de junio, que la desarrolla, y a cuyo tenor las Administraciones Públicas responsables de ficheros de esa naturaleza, ya existentes a la entrada en vigor de la Ley, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos, cuando carezcan de ella o adaptar la ya existente. En virtud de todo ello, de conformidad con las referidas disposiciones legales y en el ejercicio de las competencias que me confieren la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de esta Universidad, dispongo:

Primero.-La presente Resolución será de aplicación a los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en esta Universidad, que se relacionan en el anexo que acompaña a esta norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la LORTAD.

Segundo.-Se crean los Ficheros Automatizados de Datos Personales de los Gabinetes de Salud Laboral y de Acción Social, y quedan sometidos al régimen de funcionamiento, control y cesiones establecido específicamente por la legislación sobre la materia para los datos personales de las categorías que contienen.

Tercero.-La competencia sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad del Rector, al Secretario general, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponde al Jefe de cada uno de los servicios o unidades. Los responsables de los ficheros automatizados que se indican en esta Resolución, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal registrados en los mismos se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, según quedan determinadas en el anexo que acompaña a esta Resolución.

Cuarto.-Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y bloqueo de datos, cuando así proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Resolución.

Quinto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán de modo expreso a los cesionarios de los datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que fueron cedidos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter personal y normativa derivada.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Granada, 31 de marzo de 1997.-El Rector.

ANEXO

Número 1. Fichero Automatizado de Personal:

  1. Finalidad:

    Gestión académica y administrativa del Personal Docente y de Administración y Servicios de esta...

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