Orden ARM/2742/2010, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden ARM/2657/2009, de 17 de septiembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

MarginalBOE-A-2010-16286
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de dicha norma ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia ley.

Con la Orden ARM/2657/2009, de 17 de septiembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Parques Nacionales, se procedió a adecuar los mismos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en los términos que establecen su artículo 20.2 y el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La dinámica del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) hace necesaria la creación de nuevos ficheros para atender el servicio de videovigilancia en el Centro de Lugar Nuevo y Selladores Contadero y en el Centro Montes y Aserradero de Valsaín, así como para el servicio de reservas on line de actividades reguladas en los Parques Nacionales y Centros dependientes del OAPN.

Asimismo, respecto al fichero «Expedientes de responsabilidad patrimonial» que figura inscrito en el Registro General de Protección de Datos procede su modificación al no incluirse en la disposición de creación del fichero (la citada Orden ARM/2657/2009, de 17 de septiembre) que podían tratarse datos de salud de los afectados por daños provocados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios del OAPN.

La norma tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos.

En la elaboración de la presente han emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Titularidad de los ficheros.

Los ficheros contenidos en el anexo de esta orden son titularidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Los ficheros que se indican en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Artículo 3 Supresión de ficheros.

La aprobación de la presente...

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