RESOLUCION DE 29 DE JULIO DE 1994, de la Universidad de Jaen, por la que se regulan los Ficheros automatizados de Datos de Caracter personal existentes en dicha universidad.

MarginalBOE-A-1994-22674
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter personal; Real Decreto 20/1993, de 22 de diciembre, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la Ley de Reforma Universitaria, asi como la Ley 5/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Jaén, dispongo:

Artículo 1

Los ficheros automatizados de la Universidad de Jaén, en la que se contienen y procesan datos de carácter personal, son los siguientes:

  1. Fichero de selectividad.

  2. Fichero de preinscripciones.

  3. Fichero de alumnos.

  4. Fichero de becarios.

  5. Fichero de personal.

  6. Fichero de terceros.

Artículo 2

El fichero automatizado de selectividad tiene por finalidad la preparación y desarrollo de las pruebas de acceso a la Universidad de Jaén. Se incluye el DNI, datos académicos y centro en el que cursó el último año de estudios.

Artículo 3

El fichero automatizado de alumnos sirve para organizar las funciones propias de las Secretarías de los centros que imparten docencia en las distintas titulaciones.

Artículo 4

El fichero automatizado de preinscripciones cumple la finalidad de ordenar las solicitudes de ingreso en los estudios en la Universidda de Jaén. Se incluye el DNI y calificaciones académicas con las que optan al ingreso.

Artículo 5

El fichero automatizado de becarios tiene como finalidad la gestión de ayudas al estudio y demás modalidades de becas concedias o tramitadas por la Universidad de Jaén.

Artículo 6

El fichero automatizado de personal tiene como finalidad la ordenación de las funicones propias de la Gerencia de la Universidad en materia de personal y las correspondientes a la ordenación académica de la misma. En él se registran todos los datos necesarios para el ejercicio de estas funciones.

Artículo 7

El fichero automatizado de terceros tiene como finalidad el cumplimiento de las funciones propias de la Gestión Económica de la Universidad.

Artículo 8

Los datos registrados en los distintos ficheros se conservan indefinidamente.

Artículo 9

La cesión de datos automatizados se limitará a las que imponga la normativa vigente y especialmente al Ministerio de Educación y Ciencia, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Consejo de Universidades y otras Universidades cuando...

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