ORDEN ECO/276/2014, de 4 de septiembre, de regulación del fichero que contiene datos de carácter personal de los jugadores de loterías en línea de la Entidad Autónoma Juegos y Apuestas de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, creada per la Ley 5/1986, de 17 de abril, es una entidad de carácter comercial adscrita al Departamento de Economía y Conocimiento a través de la Secretaría de Hacienda, que tiene a su cargo la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad de Cataluña, y tiene atribuida la función de organización de la lotería titularidad de la Generalidad de Cataluña, al amparo de lo establecido en el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación.

En el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad debe tratar los datos de carácter personal de los jugadores de loterías en línea, y con esta Orden se da respuesta a la necesidad de crear un fichero nuevo para dichos datos de carácter personal.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el artículo 20 establece que la creación de ficheros de las administraciones públicas se efectue mediante una disposición general publicada en el diario oficial que corresponda.

La Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, en la disposición final tercera, establece que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, están habilitados para crear, modificar y suprimir, mediante una orden, los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o dependientes de los mismos.

En consecuencia, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y teniendo en cuenta lo establecido por la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, con el informe previo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y conforme con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la creación del fichero con datos de carácter personal de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad que se describe en anexo y que se denomina “Jugadores de loterías en línea”, de conformidad con lo dispuesto por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de...

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