Orden SBS/264/2003, de 27 de febrero, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal REDMUJER.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN SBS/264/2003, de 27 de febrero, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal REDMUJER.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20.1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' o Diario Oficial correspondiente.

En este sentido, el Decreto 40/1999, de 8 de marzo, por el que se regulan y determinan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el artículo 2.1, determina que mediante Orden de cada Consejería que se p u blicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', se procederá a la cre ac i ó n , modificación o supresión de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de su ámbito de competencia.

La Consejería deSanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, con el fin de cumplir los objetivos generales del III Plan de Igualdad de oportunidades para las mujeres deCastilla y León, ha puesto en marcha la Red de Orientación para el empleo de la mujer en Castilla y León.

Una adecuada prestación de este servicio requiere la utilización de sistemas y ficheros que ofrezcan agilidad y que, paralelamente, garanticen el derecho a la protección de datos de carácter personal, motivo por el cual es preciso crear el cor respondiente fichero automatizado de datos.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal REDMUJER que se incluye y describe en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2

El titular del órgano responsable del fichero automatiza do al que se refiere el artículo anterior adoptará, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso la confidencialidad, seguridad e inte gridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la L ey Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el...

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