STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 2002
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:14013 |
Número de Recurso | 4871/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA RECURSO 4.871/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 705 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales
En la ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.871/1.997 seguido a instancia de la CÍA. DE SEGUROS ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA, que comparece representada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE CÁJAR (GRANADA), en cuya representación comparece la Procurador Dª. María Luisa Torrecillas Cabrera y dirigido por Letrado. Siendo parte codemandada la LETRADA DOÑA Araceli , que comparece en su propio nombre e interés. La cuantía del recurso es de 5.900.688 pesetas.
Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra resolución de fecha 31/7/97 relativa al abono de cantidad a cuenta de aval. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que se estime el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Cájar (Granada) con fecha 31 de julio de 1.997, y en consecuencia, se dejen sin efecto los mismos.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia por la que desestime las pretensiones del recurrente confirmando en todos sus extremos el acto impugnado, con expresa imposición de costas al recurrente. Conferido traslado igualmente a la parte codemandada para que contestara la demanda, por la Letrada Sra. Araceli se presentó escrito en el que suplicaba a la Sala que dicte sentencia por la que desestime las pretensiones del recurrente confirmando en todos los extremos el acto impugnado, con expresa imposición de costas al recurrente.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba