ORDEN PTO/577/2010, de 3 de diciembre, por la que se establece el canon ferroviario para la utilización de las infraestructuras ferroviarias de las líneas 9 y 10 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona para el ejercicio 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/577/2010, de 3 de diciembre, por la que se establece el canon ferroviario para la utilización de las infraestructuras ferroviarias de las líneas 9 y 10 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona para el ejercicio 2010.

El artículo 5 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, establece que el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte ejerce, entre otras, la función relativa al establecimiento o, si es el caso, la modificación de la cuantía de los cánones por la utilización de las infraestructuras ferroviarias, de acuerdo con los elementos y los parámetros que fija la propia ley.

A este respeto, el artículo 57 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, modificado por el artículo 30 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, establece el régimen jurídico, el devengo y la gestión del canon ferroviario.

El apartado 7 de este artículo 57 determina que la cuota del canon mencionado se tiene que establecer según los kilómetros de línea ferroviaria puestos en servicio, la amortización de los costes de construcción, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los costes financieros imputables a la construcción de las infraestructuras.

La cuota del canon así establecido se tiene que expresar en un importe mensual por cada kilómetro de línea ferroviaria.

En base a estas previsiones legales hay que determinar el canon ferroviario por la utilización de las infraestructuras ferroviarias de las líneas 9 y 10 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona que tiene que ser satisfecho por la empresa operadora del servicio.

Finalmente, el artículo 57.8 de la Ley ferroviaria dispone que el establecimiento y la modificación de la cuota del canon se efectúa mediante orden del consejero o consejera del departamento competente en materia ferroviaria.

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Cuota del canon ferroviario de las líneas 9 y 10 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona

La cuota del canon ferroviario exigible por la utilización de las infraestructuras ferroviarias de las líneas 9 y 10 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona se fija anualmente por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en una cuantía mensual por cada kilómetro de línea ferroviaria, que tiene que ser abonada al ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña por la empresa operadora del servicio.

Para el ejercicio 2010 esta...

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