STSJ Murcia , 13 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:826
Número de Recurso880/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 880/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ En la ciudad de Murcia a trece de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 400 En el Recurso de Suplicación interpuesto por RENFE frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia , dictada en proceso número 132/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Luis , en reclamación de Cantidad, siendo demandado RENFE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 22 de Abril de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "PRIMERO. El demandante D. Juan Luis viene prestando sus servicios laborales para la empresa Renfe desde el 1-1-1960, ingresando como factor y pasando a ser jefe de estación. SEGUNDO. Desde el l6-5-l980 pasó a la categoría de Inspector de Reclamaciones y Detasas, ocupando este puesto de trabajo en Murcia con residencia en la estación del Carmen. TERCERO. Como consecuencia de Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 14-3-1997, que dio lugar a la Supresión del puesto de trabajo del actor quedando éste en situación de sobrante, el Sr. Juan Luis se encuentra prestando sus servicios laborales desde el 15-3-1997 como jefe de estación de Lorca-Surullena en virtud de acoplamiento realizado CUARTO. Se celebró sin efecto el preceptivo acto de conciliación el 26-2-1998."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por D. Juan Luis , debo condenar y condeno a la empresa Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles a que abone a aquel la cantidad de 1.259.348 ptas.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. RICARDO RUIZ MORENO, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representada por Dª MARIA CONCEPCION MIRALLES GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: El actor, D. Juan Luis , presentó demanda, solicitando el pago de 1.259.384 pts en concepto de indemnización prevista en el art. 426 de la Normativa Laboral de RENFE .

La sentencia recurrida estimó la demanda, en los términos que constan en ella.

RENFE, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, dos, a la petición de nulidad de actuaciones y, uno, al examen del derecho aplicado, postula o la nulidad o la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO: Inicialmente, al amparo del art. 191.a) de la L.P.L . se intenta la nulidad de actuaciones para que se repongan los autos al momento de normas o garantías de procedimiento (art.

89.1.c) 2º y 3º de la L.P.L . Se esgrime por el recurrente que se impugnaron los doce primeros documentos, y como consta entre ellos el convenio colectivo aplicable, correspondía al Tribunal Supremo. Además, también aparecen dos acuerdos de la Comisión de Empleo Provincial y, un documento sobre "cambio de situación laboral".

Finalmente, no se reflejaría la relación de documentos presentados ni los impugnados expresamente. Este motivo de recurso no puede prosperar.

En efecto, sobre el particular no se hizo protesta alguna en el momento del juicio oral. Los arts. 419 y sgs. de la normativa laboral del RENFE eran los esgrimidos por el actor y sobre su contenido o redacción no hubo cuestión; y, finalmente la denuncia sólo tendría valor formal ya que en el acta del juicio oral se refleja, por cierto, por propia manifestación de RENFE, que el documento 1 era el acuerdo marco y el documento 2 el de la comisión de empleo, que excluiría el derecho a la indemnización, que serían los documentos base de la oposición formulada por RENFE. No se observa, por tanto, que haya estado en indefensión y el motivo de recurso se rechaza.

FUNDAMENTO TERCERO: Se instrumenta otro motivo de recurso, al amparo del art. 191 a) de la L.P.L . para que se repongan las actuaciones al momento de infracción de normas o garantías de...

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