Reglamento Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), anexo I del Convenio Internacional sobre Transporte de Mercancías por Ferrocarril (CIM), hecho en Berna el 7 de febrero de 1970.

MarginalBOE-A-1980-21836
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento
....
,
...
.,
B.O.
Del
E.-Num.
244 ,
10 octul:ire 1980 22549
I. Disposiciones ..generales
SUMARIO
DE"
ASUNTOS
EXTERIORES
"REGLAMENTO
INTERNACIONAL
PARA
EL
TRANSPORTE DE
MERCANCIAS PELIGROSAS
POR
FERROCARRIL
DisposJciones
sobre
materias
y
obletos
peligrosos
CONVENIO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE
DEMERCANCIAS
POR
FERROCARRIL .ICIMI
ANEXO
I
/
REGLAMENTO INTERNACIONAL
PARA
EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS
PELIGROSAS
POR
FERROCARRIL IRIDl
Materias
y
obletos
exprosivos.
Objetos
cargados
con
materias
explosivas.
.
Inflamadores,
piezas
de'
artificio
y
mercancías
si--
'milares.
Gases
comprimidos,
licuados
o
disueltos
a
presión.
Materias
líquidas
infIame.bles.
Materias
sólidas
inflamables.
"Materias
susceptibles
de
inflamación
espontAnea.
Materias
que
al
contacto
con
el
agua
desprenden
gases
infiamable$.
Materias
comburentes.
'
Peróxidos
orglLmcos.
Materias
tóxicas;
Materias
repugnantes
o
que
pueden
producir
i~·
fec.ción.
Materias
radiactivas.
~aterias
cOrrosivas.
Clase
2.
Clase
3.
Clase
4.l.
Clase
4.2.
Clase
4.3.
Clase
5.1.
Clase
5.2.
Clase
6.1.
Cl~~.6.2.
Clase
7.
Clase
8.
Clase
La.
Clase
Lb.
Clase
1.c.
Apéndice
111.
Apéndice
IX.
1.
Disposiciones
relativas
a
las
etiquetas
de
peligro.
,2.
Explicación
de
las
figuras.
Etiquetas
de
peligro.
Apéndice
X.
Disposiciones
relativas
a
la
utilización
de
contenedores-cts-
terna.
a
su
oonstrucción
ya
las
pruebas
'que
deben
sufrir.
Apéndice
-XI.
Disposiciones
relativas
a
la
utilización
de
los
vagones-cister-
.
na,
a
su
construcciÓn
ya
las
pruebas
q~e
han
de
sufrir.
1.
PRIMERA PARTE
Disposiciones
generales
(U
El
anexo
1
constituye
el
reglamento
de
ejecuciÓn
del
articulo
3,
letra
q), y
del
articulo
.f,
páITafo
1,
letra
a),
del
Convenio
Internacional·
concerniente
al
Transporte
de
Mercan-
cias
por
Ferrocarril
CCIM).
Este·
anexQ
se
denomina.
lUD.
que
es
la
abreviatura
de
_Reglamento
Internacional
para
el
Transporte
de
Mercancias
peligrosas
por
Ferrocarril-.
.
(2)
Las
materias
yobjetC?s
del
RID
ee
clasifican
en
l.as
clases
siguientes:
Ensayos
relativos
a
las
materias
líquidas
inflamables
de
las
clases
3y6.1.
Apéndice
IV.
Condiciones
de
utilización
de
los
vagones
provistos
de
inl-
talación
eléctrica.
"-
Apéndice
V.
Disposiciones
sobre
las
pruebas.
de
108
bidones
metAlicos
..
que
se
hace
referencia
en
los
marginales
303
(6)
Y
813
{U,
cL
Apéndice
VI.
Disposiciones
relativas.
a
las
materias
radiactivas
de
la
clase
7.
Apéndice-VII.
(Reser.vado.)
Apéndice
VIII.
Disposiciones'·
relativas
a
la
set\alizaci6n
de
los
vagones·
cisterna.
(3)
Las
materias
y
objetos
indicados
en
los
titulos
de
las
clases
1.a.
l.b,
1.e.
2, .f.2, .f.3. 5.2, 8.2 Y 7
(clases
llmitativas)
.
quedan
exclUidos
del
transporte.·
a
reserva
de
las
..
excepciones
sigui~ntes:
Se
~ten
al
transporte
laS materias yobjetos
reeeftados
en
los
números
marginales
(margJ
101, 131,
,171.
:lA>l,
para
l~s
diversas
REGLAMENTO
Internacional
de Transporte.
de
Mar-
canefas Peligrosas
por
FerrocarrH
(BID);
anexo I
del
Convenio
Internacional
l
sobre.
Transporte
de
MercanctaB
por
Ferrocarril
(C1M), hecho
en
Berna
el
.,
de
febrero
de
1970.
,Primera
parte.~Disposiciones
generales.
Segunda
parte.-Disposiciones
particulares
clases·
Clase
l.a.
Clase
1.b.
Clase
1.c.
21836
Materias
y
objetos
explosivos.
Objetos
cargados
con
materias
explosivas.
Inflamadores,
piezas
de
artificio
y
mercancías
si·
~milares.
Gases
comprimtdos.
licuados
o.
disueltos
a
presión.
MateriaS
liquidas
inflamables.
Materias
sólidas
inflamables.
Materias
susceptibles
de
inflamación
espantAnea.
Materias
que
al
contacto
con
el
agua
aesprenden
gases
inflamables.
Materias
comburentes.
_
Pe!'6xidos
orgánicos.
Materias
tóxicas.
Materias
repugnantes
°
que
pueden
producir
una
infección.
Clase
7.
Materfas
radiactivas.
Clase
8.
Materias
corrosivas.
.
Tercer~
parte
...,..-Apéndices:
Apéndice
·1.
.
A)
Condiciones
de
estabilidad
y
de
seguridad
concernien-
tes
a
las
materias
explosivas,
materias
sólidas
inf~amables
y
peróxidos
organicos.
S)
Normas
so!>re
ensayos.
Apéndice
11.
A)
Recomendaciones
relativas
a
la
naturaleza
de
los
re-
cipientes
en
aleaciones
de
aluminio
para
ciertos
gases
de
la
clase
2.·
. .
B)
Disposiciones
referentes
alos
materiales
y
la
construc-
ciÓn
de·
los
recipientes
de
los
vagones-cisterna
destinados
al
transporte
de.
los
gases
licuados
a
bala
temperatura
de
la
clase
2. .
".
C)
Disposiciones
..
relativas
a
las
pruebas
sobre
los
aero-
soles
y
cartuchos
de
gas
..
presión
de
los
8¡)artados
10
"1
11
.
de
la
clase
a.
.
Ap~cable
a'
paru..r:
del
1d!, fullo
de
1977
Este
texto
anula
y
reemplaza
las
disposiciones
de
1
de
abril
de
1967 y
contiene
las
modificaciones
que
han
entrado
en
vigor
a
partir
del
1
de
octubre
de
1978 ylas
que
entrarán
en
vigor)L
partir
del
1
de
marzo
de
19ao.
Modificaciones
del
texto
en
vigor
el
1
de
julio
de. 19?7:
Modificación
número
.1:
Aplicable
a
partir
del
1
de
octubre
de
1978.
Modificatión
número
2:
Aplicable
a
partir
del
1
de
marzo
de
19SO.
Clase, 2.
Clase
3.
Clase
4.1.
Clase
4.2.
.
Clase
4.3.
,
Clase
5.1.
Clase
5.2.
-
Clase
6.1.
Clase
6.2.
22550
,
10·octulire
1980
431, 471, 551, 651 Y701,
siempre
que
oumplan
las
condiciones
previstas
para.
las
diferentes
clases.
(4)
Las
materias
,
obletos
mencionados
en
los
marginales
301. 401.
501.
601
.,
801
de
las
clases
3,
•.
1,
5.1,
6:1 y 8
(clases
no
limitativas)
DO
se
adiDiten
al
transporte
más
que
balo
las
condiciones.
prescritas
para
las
diferentes·
clases.
Las
otras
ma-
terias
y.
objetos
que
entran
en
los
Utulos
de
las
clases
3, 4.1.
5.1, 6.1 Y 8
Se
admIten
81
transporte
sin
condiciones
especiales.
(5'
No
pueden
admitlrse
al
transporte
las
materias
y
obje-
tas
que
están
expresamente
excluidos
del
transporta
en
los
términos
de
las
notas
insertas
en
Jas
diferentes
clases.
(6)
Las
condiciones
normales
de
transporte
son
aplicables
e
las
matenas-
y
obletos
del
RID
a
menos
que
este,
último
DO
disponga
otra
cosa.
Nota:
Las
disposiciones
del
artículo
4,
párrafo'
2,
del
CIM.
disponen:
Párrafo
2.
Dos
o
más
Estados
contratantes
pueden·
cOnve-
nir
por
acuerdo
que
ciertasmaterlas
u
objetos
excluidos
del.
transporte
por
el
anexo
1
al
CIM
serán
admitidas
bajo
ciertas
condiciones
al
transporte
internacional
entr,
estos
Estados.
o
que
las
materias
u
objetos
designados
en
el
anexo
I
serán
admitidas
bajo
condIciones
menos
restrictivas
que
las
que
están
previst'l.S
en
el
citado
anexo.
Las
Administraciones
ferroviarias
asimismo
pueden,
por
me-
dio
de
cláusulas
msertas
en
las
tarifas,
bien
admitir
ciertas
materias
u
objetos
excluldos
del
transporte
por
el
anexo
1
(RIDl o
bien
adoptar
condiciones
menos
restrictivas
que
las
previstas
por
el
citado
anexo
l
para
las
materias
v
objetos
ad-
mitidos
condicionalmente
-por
éste.
Los
acuerdos
y
cláusulas
tarifarias
que
se
acuerden
deoerán
ser
comunlcados
a
la
.Oficina
central
de
transportes
interna-
cionales
por
ferrocarril
...
2.
(1l
Las
condiciones
de
transporte
aplicables
a
cada
clase.
con
exclusión
de
.Ia cIaSe 7,
están
repartidas
en
los
capitulas
siguientes~
Al
Bultos.
1.
Condiciones
generales
del
embalaje.
2.
Embalaje
_
de
materias
aisladas
de
objetos
de
la
misma
especie.
3.
Embalaje
en
común.
4.
Marcas,
inscripciones
y
etiquetas
de
peligro
sobre
los
bultos.
Bl
Forma
de
envio,
restricciones
de
expedición.
C)
Datos
-
en
la
carta
de
porte.
Dl
Material
y
medios
de
transporte:
1.
Condiciones
relativas
a
los
vagones
y a
la
carga.
..2.
Marcas.
inscripciones
y
etiquetas
de
peligro
en
los
va-
gones.
en
los
vagones-cisterna,
en
los
contenedores-cisterna
y
en
los
pequeñ('s
con~nedores
(containers).
El
Prohibiciones
de
carga
en
común.
Fl
Envases
vacios.
G)
Otras
disposiciones.
Las
condiciones
de
transporte
aplicables
a18,
clase
"
están
contenidas
en
tichas
que
comprenden
los
siguientes
titulos:
1.
Materias.
2.
Embalajes
bulJ;os.
3.
Intensidad
máxima
de
radiación
de
108
bultos.
4.
Embalaje
en
común.
...
5.
Contaminación
en
la
superficie
de
los
bultos.
6.
Inscripción
sohre
los
bultos.
7.
Documentos
del
transporte.
8.
Almac.enaje
y
encaminamiento.
9.
CarRamento
de
los
bultos
en
vagón
y
contenedor.
10.
Transporte
a
granel
en
vagóri
y
conténedor.
'
11.
Transporte
en
vallón-cisterna
y
en
caD
tenedor-cisterna.
12.
Etiquetas
sobre
los
vagones,
vagones-cisierna
contene-
dores-cisterna
y
contenedores.
'
~
13.
Prohibiciones
de
carga
en
común.
14.
Descontaminación
del
material
utilizado
para
el
trans-
~orte.
lS.
Otras
disposiciones.
Contienen
aPernAs
un
epígrate,
-EUquetas
de
peligro'
sobre
los
bultos-.
Los
apéndices
contienen:
.El
a.péndice
I,
las
condiciones
da
esta.bilidad
r.
de
seguri_
dad
concernientes
alas
materias
explosivas,
a
as
materias
sólidas
inflamables
yalos
peróxidos
orgtmicos.
asf
como
las
normas
sobre
ensayos.
'
El
apéndice
11.
las
recomepdac!ones
relativas
a
la
naturale-
za
de
los
recipientes
de
al~aciones
de·
aluminio
para
ciertos
gases
de
la
clase
2.
las
disposiciones
y
las
recomendaciones
que
conciernen
alos
materiales
'1
e
la
construcción
de
los
re-
cipientes
de
los
l'iepósitos
de
los
'vagones-cisterna
y
de
los
depósitos
de
los
contenedores-cisterna
destinados
al
transporte
de
loe
gases
licuadOs a
baja
temperatura.
de·
la
clase
2,
asl
·
como
las
disposiciones
relativas
a
las
pruebas
sobre
los'
aero-
'soles
y
cartuchos
de'
gasee
a
presión
de
los
apa.rtados
10 y11
de
la
elase
2.
El
apéndice
nI,
los
ensayos
relativos
a186
materias
liquidas
Inflamables
de
las
clases
3
'1
8.l.
El
apéndice
IV.
186
condi
....
iones
de
utilización
'de;
los
vago·
·
nes
provistos
de
instalaciones
eléctricas.
El
apéndice
V,
las
disp06iciones
sobre
pruebas
de
bidones
metálicos,
marginales
~
(6)
y.
813
(lJ.
el.
El
a.péndice
VI, 188
disposiciones
relativas
a
las
materias
radiactivas
de
la
clase
7.
El
apéndice
VII
(reservado).
El
apéndice
VIII,
las
dispo.siciones
relátivas
.a
la
seiializa,...
ción
de
los
vagones-cisterna.
El
apéndice
IX,
disposiciones
sobre-
las
etiquetas
de
peligro
y
expUoación
de
las
figuras.
El
apéndice
X.
las
disposiciones
relativas
a
la
utllización
de
los
contenedores-cisterna,
a
su
construcción
ya
las
pruebas
que
deben
sufrir.
El'
apéndice
XI.
las
disposiciones
relativas
a
la
utilización
de
los
vagones~cistema,
a
su
construcción
y a
las
pruebas
que
deben
sufrir.
(2)
Será
asimismo
imprescindible
observ6r
las
di6posicio-
nes
necesarias
para
el
cumplimiento
de
las
formalidades·
exi·
gidas
'por
las
Aduanas
uotrflB
autoridades
admmistrativa,s
(ver
articulo
13.
párrafo
1,
del
CIMI.
Es
totalmente
-necesario
tnscrib1{
en
la
carta
de
porte,
ade-
mé.s
de
las
menciones,
y
certificaciones
prescritas
por
el
RID,
las
certificaciones
prescritas
por
las
autoridades
administrati-
vas
y
unir
los
documentos
de
acompafiamiento
anexos
exigidos
por
dichas
autoridades.
(:n
Conforme
al
párrafo
2
del
RIE x
(anexo
VI
al
CIMl.
Las
materias
y
objetos
del
RID
sólo
se
admitirán
ai
trans-
porte
como
paquete
exprés
siempre
que
este
modo
de
trans·
porte
esté
expresamente
previsto
en
el
capitulo
B
de
las
di-
terentes
clases,
con
exclusión
de
la
clase
7.
PaFa
el
transporte
de
meterias
de
la
clase
7
como
paqliete
exprés.
ver
margfnal
1.659 (3)
del
apéndice
V1.
(4) De"
acuerdo
con
el
articulo
15.
letra
cl.
-del
Convenio
Internacional
referente
al
transporte
de
viajeros
y
equipajes
por
ferrocarril
(CIV).
las
-materias
y
objetos
del
HID
están
excluidos
del
transpone
como
equipaje.
a
no
ser
que
las
tari-
tas
permitan
excepciones.
.
·
(S)
Para
el
transporte
mixto.
en
el
sentido
del
artículo
2.
párrafos
1
al
3.
del
CTM. Son
igualmente
aplicables
junto
con
las
prescripciones
del
RID.
los
reglamentos
especiales.
nacio-
naJes
o
internacionales.
para
el
transporté
de
mercancías
pe-
ligrosas
por
carretera
o
vía
marítima
en
tanto
no
esté
en
con·
traposición
con
las
prescripciones
del
RID.
3.
u)
Una
materia
no
radiactiva
(ver
definición
de
materia
radiactiva
en
el
marginal
700
(U
1
que.
entra
en
una'
designa-
ción
colectiva
de
una
clase-
cualquiera,
está
-excluida
del
trans-
porte
si
además
está
incluida
dentro
de
una
clase
.
limitativa
donde
no
está
enumerada.
(2)
Una
materia
no
radiactiva
(ver
definición
de
materia
radiactiva
en
el
marginal
700
(UI
que
no
esté
expresamente·
citada
en
ninguna
clase,
pero
que
entra
ep.
dos
o
mAs
desig-
naciones
colectivas
de
clases
diferentes,
está
sometida
a
las
condiciones
de,
transportf's
previstas:
.
a)
En
la'
clase
limitativa.
si
una
de
las
clases
interesadas
es
limitativa
b)
En
la
clase
que
corresponde
&
la
sustancia
que
presenta
mayor
peligro
durante
el
tl'ansporte,
cuando
ninguna
de
las.
clases
es
limitativa.
(3l
Si
solucione!>
de
materias
del
RID
no
están"
menciona-
das
expresamente
en
la
enumeración
de
la
clase
a
la
cual
per·
tenecen
las
materias
disueltas,
se
consIderarán
sin
embargo
como
materias
del
RID
si
su
concentración
es
tal
que
contl.
núan
presentando
el
peligro
inherente
a
las
prOPias
materias¡
su
envase
deberá
estar
de
acuerdo
a10
preceptuado
en
el
ca..-
pitulo
A
sobre
disposiciones
especiales
de
la
clase
de
estas
materias,
con
exclusión
de
la
cla.se 7.
bien
entendido
que
no
pueden
utilizarse
envases
que
no
sean
apropiados
para
el
trans.·
porte
de
liquidas.
Para
las
disposiciones
de
embalaje
de
las
materias
de
la
c1a&e
7.
ver
marginales
1.600
a
1.604
del
apén.
dice
VI.
(4)
Las
mezclas
de
..
materias
del
RID
con
otras
materIas
se
considerarán
como
materias
del
RID
si
en
ellas
persistiese
peligro
inherente
a
la
propia
materia
del
RID.
4.
(l)
Salvo
indicación
explícita
contraria,
el
~tgno·
%
repre·
senta
en
el
RID:
A)
Para
las
mezclas
de
matertaS
sólidas
o
de
materias
1:(.
quidas,
.
asf
como
para
las
soludones
y
para
las
materias
sóli-
das
mojadas
por
un
liquido.
un
porcentaje
en
peso
referido
al
peso
total
de
1&
mezcla.
solución
o
,materia
mojada..

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