Orden DES/73/2008, de 29 de diciembre, de Ferias, Concursos y Exposiciones de Ganado Selecto Bovino, y demás Especies Animales.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2009
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EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/73/2008, de 29 de diciembre, de Ferias, Concursos y Exposiciones de Ganado Selecto Bovino, y demás Especies Animales.

La conservación, caracterización y mejora de los recursos genéticos, especialmente los autóctonos, ha sido el modelo para el diseño de la nueva legislación europea y de la estrategia mundial de la FAO.

Los concursos y exposiciones ganaderas en general, tienen finalidades precisas y concretas. Sirven de una parte, para poner de manifiesto los avances conseguidos tras la aplicación de los distintos programas de mejora ganadera y por otra, contribuyen a estimular el espíritu competitivo de los ganaderos expositores, al tiempo que se constituye en escuela de aprendizaje para jóvenes ganaderos.

Todos los certámenes ganaderos están muy arraigados en nuestra región y es necesario regularlos desde el punto de vista de sus modalidades, así como en las características cuantitativas, cualitativas, y en lo concerniente a la asistencia a los mismos de las distintas especies y diferentes razas de ganado. Además es necesario establecer el procedimiento de autorización de estos certámenes sin olvidar el Calendario Oficial de Mercados, Ferias, Exposiciones y Concursos de Ganado, documento oficial, de carácter público, y vigencia anual, que ha venido recogiendo tradicionalmente la fecha en que se celebrarán todas las ferias de ganado selecto bovino, concursos, exposiciones y concentraciones de las especies bovina, equina, ovina, caprina, canina y demás especies que se celebren en Cantabria durante el año natural.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales que se celebren en Cantabria así como la elaboración del Calendario Oficial de Mercados, Ferias, Exposiciones y Concursos de Ganado.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

  1. Veterinario habilitado: Será aquel que, según lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y habilitado por la Dirección General de Ganadería sea designado, por la comisión organizadora del certamen, a efectos de la asistencia clínica a los animales y de prestar apoyo y colaboración a los servicios veterinarios oficiales, bajo la supervisión de los mismos.

  2. Dopaje: Utilización de sustancias y grupos farmacológicos destinados a aumentar las capacidades físicas de los animales o a modificar los resultados de las competiciones en las que participan.

Artículo 3 Calendario Oficial de Mercados, Ferias, Exposiciones y Concursos de Ganado.
  1. El Calendario Oficial de Mercados, Ferias, Exposiciones y Concursos de Ganado de Cantabria es un documento oficial, de carácter público, y vigencia anual, que recoge la fecha en que se celebrarán todas las de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales que se celebren en Cantabria durante el año natural.

  2. Para que las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales que se celebren en Cantabria figuren en el citado Calendario, será necesario que sus organizadores presenten solicitud en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigida al director general de Ganadería y cumplimentando el modelo que figura como anexo I a la presente Orden.

  3. El plazo límite máximo para la presentación de la solicitud anual será el 30 de noviembre del año anterior a aquel en que se vaya a realizar el certamen.

  4. Los organizadores deberán presentar una solicitud por cada certamen, y si son varios certámenes del mismo tipo y características, será suficiente presentar una sola, indicando en ella las distintas fechas de los distintos certámenes.

  5. Será competente para resolver y notificar la inclusión de un certamen en el Calendario Oficial de Mercados, Ferias, Exposiciones y Concursos de Ganado de Cantabria, el director general de Ganadería del...

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