La reforma de la Ley del Menor da respuesta a fenómenos nuevos como la delincuencia en bandas organizadas y el acoso escolar

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley que introduce reformas en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. La reforma conciliará la orientación educadora de las medidas y el interés superior del menor con una mayor protección de las víctimas, contemplando instrumentos más decuados frente a los nuevos fenómenos de la delincuencia, como las bandas organizadas y el acoso escolar. Se refuerzan los instrumentos al alcance del juez para que éste pueda dar una respuesta individualizada y más eficaz en cada caso.

El nuevo texto legislativo, de aplicación a los menores de entre 14 y 18 años, ha experimentado varios cambios respecto al Anteproyecto de Ley. Algunas de estas aportaciones se refieren a la inclusión de tareas socio-educativas, como una de las medidas que se pueden imponer a un menor por la comisión de una falta. También se introduce la realización de actividades fuera del centro dependiendo de la evolución de la persona y el cumplimiento de los objetivos rehabilitadores previstos.

Asimismo, se incluye el centro docente de la víctima como uno de los lugares a los cuales el agresor no podrá aproximarse en caso de acoso escolar. Igualmente, se ha incorporado el derecho del letrado del menor para ser oído por el juez antes de que éste ordene, siempre de forma individualizada y excepcional, su ingreso en un centro penitenciario, tras cumplir los 18 años.

Se ha precisado el ingreso en dicho centro de aquéllos que cumpliendo 21 años de edad estén sujetos a una medida de internamiento en régimen cerrado, excluyendo a los sometidos a internamiento abierto o semiabierto y se ha perfeccionado lo referente a la conformidad del menor respecto a la responsabilidad civil derivada del delito, que afecta al patrimonio de terceros y...

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