Percepción fenomenológica del Estado: la significación jurídica de Eine Untersuchung über den Staat, de Edith Stein

AutorClara Álvarez Alonso
CargoProfesora titular de Historia del Derecho y de las Instituciones. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas35-66

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No tengo constancia de que existan estudios dedicados, desde un punto de vista específicamente jurídico, a la obra de E. STEIN. Este hecho contrasta con la abundancia de publicaciones sobre la misma, en especial desde las últimas décadas, impulsadas por el interés despertado por la excepcionalidad de su vida, por su obra filosófica y por su postura incondicionalmente feminista. Como un acercamiento inicial son, a mi parecer, valiosos S. COURTINE-DENAMY, Trois femmes dans des sombres temps, París, 1977 (trad. esp.: Tres mujeres en tiempos sombríos: Edith Stein, Simone Weil, Hannah Arendt, Madrid, 2003) y E. GARCÍA ROJO, Una mujer ante la verdad. Aproximación a la filosofía de Edith Stein, Madrid, 2002. Entre los más recientes, el libro de A. MCINTYRE, Edith Stein. A Philosophical Prologue, 1913-1922, Lanham (EEUU), 2006 (trad. esp.: Edith Stein. Un prólogo filosófico, 1913-1922, Madrid, 2008). Este último resulta desigual, aunque tiene capítulos interesantes y hasta brillantes, como el primero y el decimoquinto. Por lo demás, la mejor aproximación es leer directamente su producción. La excelente versión castellana, bajo la dirección de JULEN URKIZA y FRANCISCO JAVIER SANCHO, en E. STEIN, Obras completas, 5 vols., Monte Carmelo-El Carmen-Espiritualidad, va precedida de introducciones e incorpora un aparato crítico extraordinariamente bien documentado. Quiero asimismo expresar mi agradecimiento a EZEQUIEL GARCÍA ROJO por sus sugerencias y, en especial, por la paciente disposición para atender, y responder, a mis preguntas sobre un tema que él domina.

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El día 9 de Octubre de 1920 Edith STEIN -la Doctora summa cum laude de quien HUSSERL decía que era la mejor doctoranda que jamás había tenido1- escribía a su íntimo amigo, y fenomenólogo como ella, el filósofo polaco Roman INGARDEN: "¿Le dije ya que he comenzado un trabajo sobre el Estado?". Acto seguido añadía: "Tengo curiosidad por saber qué opinará sobre mi trabajo en el Anuario". Se refería, con esta alusión, a Contribuciones para una fundamentación filosófica y de las Ciencias del Espíritu2, que aparecería en Jahrbuch für Philosophie und Phäenomelogische Forschung, el órgano de la escuela fenomenológica de HUSSERL, de 1922. El 6 de Diciembre, tres meses más tarde de aquella primera y también en carta a INGARDEN, exponía: "Estoy ocupada con diversas clases. Pero he logrado reducir al minimum la preparación, de forma que reservé suficiente tiempo para el trabajo sobre el Estado y lo tengo bastante adelantado". A continuación, y tras otros significativos comentarios entre los que se alude a la situación laboral y al ambiente nacionalista que, por entonces, se respiraba en las universidades alemanas, incluye una noticia ilustrativa: "En la medida que puedo juzgar, Friburgo -donde a la sazón se encontraba con HUSSERL-, es una ciudad más tranquila que Múnich, donde, después del tiempo del Concejo, el péndulo se ha ido naturalmente hacia la derecha"3. STEIN daba cuenta así de

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las consecuencias derivadas del golpe de Estado de Kapp y de la política represiva seguida por el gobierno.

Estos fragmentos de su correspondencia -pues lamentablemente su autobiografía, que tanto podría aportar a lo que aquí interesa, se detiene en 1916-, conforman inapreciables puntos de referencia en la elaboración de este artículo. Un artículo que, como se podrá comprobar a lo largo del texto, ve naturalmente reducido su propósito inicial, consistente en el análisis de lo que con toda legitimidad se podría calificar la teoría del Estado Steiniana, y se limita a la tarea mucho más modesta de señalar alguna de las características más relevantes que, prima facie, y en particular desde el punto de vista jurídico, ofrece Una Investigación sobre el Estado (IE), título que STEIN otorgó a su estudio.

En todo caso, es, así, la propia autora la que, a través de las citas mencionadas, señala las coordenadas en las que nos moveremos, pues los datos aportados delinean de una manera sobresaliente, a mi parecer, la contextualidad de la "vida" de una obra de elevado interés, desde su redacción a finales de 1920 y principios de 1921 hasta su publicación en 1925. O, por expresarlo de otra manera, las circunstancias, objetivas y subjetivas, que concurren en su elaboración.

I El contexto general. situación cultural y realidad sociopolítica en la génesis de IE

Por diversos y conocidos motivos, 1920 es un año significativo tanto en la trayectoria personal de STEIN como en la historia alemana, de la que ella, por cierto, siempre fue tan consciente. En relación con el primero de los aspectos, los expertos coinciden en señalar que ese y el siguiente año suponen el punto culminante de su etapa más "propiamente fenomenológica". Una etapa que arranca formalmente en 1913 con su llegada a Gotinga, sede coetánea y señorío por antonomasia de la escuela Husserltiana, y su rápido ingreso en la "sociedad filosófica", integrada por los fenomenólogos más interesados, bajo los auspicios de Adolf REINACH. Desaparecido prematuramente en el frente belga, este filósofo y teó-rico del derecho estaba considerando como "el fenomenólogo por excelencia" y el propio HUSSERL dijo de él que había asimilado con precisión el método de sus Investigaciones Lógicas4.

Este primer contacto con REINACH, a quien acabaría unida por una profunda amistad y que en seguida "se mostró dispuesto a admitirla en sus ejercicios para adelantados"5,

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reviste una especial importancia a nuestro propósito, ya que se trata del único jurista relevante que no sólo aplicó la fenomenología Husserltiana al estudio del derecho civil sino que aportó unas interesantísimas conclusiones sobre la ciencia del derecho de las que STEIN, como se verá más adelante, se confesará seguidora directa. Del mismo modo que la tiene el hecho de que su acercamiento inicial a HUSSERL, fascinado al instante por la preparación y capacidad intelectuales de la postulante, se produjera en un momento real-mente especial, pues tuvo lugar cuando el filósofo consumaba el abandono del criticismo por el "idealismo trascendental" de Las ideas relativas a una fenomenología pura y a una filosofía fenomenológica, cuyo primer volumen aparecía ese mismo año de 1913. Ninguno de sus discípulos más allegados, entre los que se encontraba la joven STEIN -a cuyo cargo, precisamente, corrió la edición del segundo volumen de las Ideas- siguió al maestro en esta orientación sino que, como ella misma afirma, se mantuvieron todos en una "posición decididamente realista".

En lo que aquí interesa, los hechos a que se acaba de hacer referencia revisten una relevancia en absoluto secundaria, pues se relacionan directamente con la toma de postura steiniana en relación a la polémica, por entonces en plena efervescencia, acerca de las "ciencias del espíritu" y las "ciencias de la naturaleza", cuyos efectos alcanzaron a conspicuos miembros de la comunidad jurídica -entre otros, el propio KELSEN, por citar alguno- y se deslizan, de una manera indirecta, por IE. Y ciertamente no deja de ser, a este respecto, ilustrativo que el tema del seminario impartido por HUSSERL durante el primer semestre de STEIN en Gotinga -por consiguiente, su primer contacto científico con el maestro- versara sobre "Naturaleza y Espíritu" o, en sus propias palabras, "Investigaciones para la fundamentación de las ciencias de la naturaleza y del espíritu"6.

Por otro lado, el aprendizaje de la fenomenología discurre paralelo al incremento de las tensiones sociales y políticas en Alemania. La guerra, cuyos efectos conoció de primera mano en un hospital de campaña, las convulsiones derivadas de las revueltas de la izquierda y los golpes de Estado de la derecha en el interior7y, sobre todo, la revolución rusa en el exterior, cuya relevancia y efectos advirtió desde el primer momento, marcan una etapa crucial para los alemanes y, desde luego, fue -al igual que para otros fenomenólogos, a pesar de las acusaciones de "pensar apátrida" lanzada contra algunos profesores de Gotinga- determinante en su vida e incluso en su obra8. Aún así, son esos los años en que lee en profundidad a HEGEL, RANKE, VOLTAIRE, ROUSSEAU, MONTESQUIEU. En un momento en el que era "un deseo especial de Guillermo II que en las clases de los gymnasios se estudiasen ampliamente los oradores famosos en perjuicio de los filósofos", ahonda en

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PLATÓN, HERDER, DILTHEY y Max SHELER, además de estudiar, entre otras, las tesis de RACHFAHL sobre la revolución de 1848, cuya importancia para el constitucionalismo alemán y en general europeo obvia cualquier comentario. Y fueron, asimismo, los años del traslado a Friburgo como asistente de HUSSERL cuando éste se incorporó a esa universidad, de conocer y entablar relaciones con LEHMANN, MOSKIEWICZ, HEIDEGGER, LIPPS y Max SCHELER y en los que, lo que es aún más importante, absolutamente volcada y subyugada por el método fenomenológico, optó por dejar "decididamente a un...

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