RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2003
MarginalBOE-A-2003-2876
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 17 de diciembre de 2002, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaria de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de enero de 2003.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO

Modificación Estatutos de la Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales

CAPÍTULO I Artículos 1 a 23

Normas generales

DENOMINACIÓN, OBJETO ASOCIATIVO Y MODALIDADES DEPORTIVAS

Artículo 1

Con el nombre de Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales se constituye una Federación Deportiva como entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Su anagrama será FEDDI.

Artículo 2

La Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales se rige por la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre ; por el Real Decreto de Federaciones Deportivas 1835/1991, de 20 de diciembre ; por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva ; por la Orden de 28 de abril de 1992 ; por los presentes Estatutos; por sus Reglamentos, y por las demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 3

El objetivo de la FEDDI, será la calificación, organización, defensa y promoción del deporte para discapacitados intelectuales en todas sus modalidades y grados. Además de sus propias atribuciones, ejercerá por delegación de funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Artículo 4

La Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales estará integrada por las federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas y técnicos que practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte para discapacitados intelectuales.

Artículo 5

El ámbito de actuación de la Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales, en el desarrollo de las competencias que les son propias de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional y su organización territorial se ajusta al del Estado en Comunidades Autónomas.

Artículo 6

La Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales, es una Entidad de Utilidad Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, y en el artículo 1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.

Artículo 7

El domicilio social de la FEDDI, se establece en la ciudad de Madrid, paseo de la Castellana, 113, 4.o Izda.

Artículo 8

La FEDDI podrá establecer otros locales e instalaciones cuando sus necesidades lo requieran.

COMPETENCIAS

  1. De carácter general

Artículo 9

La Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades de cada modalidad deportiva, ejercerá bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar, organizar y autorizar las actividades y competiciones oficiales de carácter estatal para discapacitados intelectuales que se organicen en todo el territorio nacional. A estos efectos la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

  2. Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

  4. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones Autonómicas, los planes y programas de deporte adaptado para los deportistas discapacitados intelectuales más severos y profundos.

  5. Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  6. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional correspondientes a los discapacitados intelectuales que se celebren en el territorio del Estado.

  7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

  8. Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a los Clubes, Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  9. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Artículo 10

La Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales desempeña, respecto a sus afiliados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Artículo 11

Los actos realizados por la Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 12

Las modalidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atiende la Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales son todas aquellas oficialmente reconocidas y los criterios que regirán cada una vendrán dispuestos en sus respectivos reglamentos.

Artículo 13

Las competiciones oficiales de ámbito estatal están abiertas a los deportistas y clubes deportivos de las Comunidades Autónomas. De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la FEDDI no permitirá en su seno discriminación por razones de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica. De igual forma, no permitirá ingerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de su competencia.

Artículo 14

Los deportistas participantes en las competiciones deportivas oficiales, deberán estar en posesión de una licencia deportiva que le habilite para tal participación.

  1. Representación internacional

Artículo 15

La Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional y expresamente organizadas para discapacitados intelectuales celebradas dentro y fuera del territorio español.

Artículo 16

Es competencia de la Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

Artículo 17

Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes.

  1. De las Federaciones Autónomas

Artículo 18

Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico deberán integrarse en la FEDDI.

Artículo 19

Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado su presupuesto y su régimen jurídico particular, y podrán solicitar su integración en esta Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales mediante acuerdo adoptado a tal efecto por el órgano competente de la misma.

Artículo 20

Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la FEDDI. Por alguna circunstancia jus tificada el Presidente de una Federación Autonómica, podrá delegar su representación en cada Asamblea.

  1. En el caso de que la Federación Autonómica recoja todas o varias de sus minusvalías dentro de sus Estatutos, el representante válido para la Asamblea de la FEDDI, será la persona que represente en dicha Federación Autonómica al colectivo de discapacitados intelectuales o persona designada por dicha federación de ámbito autonómico. En cualquier caso, solo podrá existir un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

  2. El régimen disciplinario deportivo cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será en todo caso el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la FEDDI con independencia del régimen disciplinario...

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