ORDEN de 4 de noviembre de 1996, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto Área de Reparto 819, Olabeaga, Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de noviembre de 1996, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto Área de Reparto 819, Olabeaga, Bilbao.

En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica:

La Diputación Foral de Bizkaia, con fechas 22 de febrero y 27 de diciembre de 1994, acordó otorgar la aprobación definitiva al expediente de «Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao».

Mediante Orden de esta Consejería, de fecha 3 de julio de 1996, se inició el procedimiento de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto «Área de Reparto 819, Olabeaga, Bilbao».

Previo el preceptivo trámite de información público, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 29 de octubre de 1996, acordó la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

A tales efectos se convoca a los titulares de los bienes y derechos que figuran en la relación adjunta, para que en el día y hora señalado, y previa personación en el Ayuntamiento de Bilbao, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados, y si procede, a la ocupación formal de los terrenos, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso necesario, a solicitud de los interesados.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, (escrituras públicas, privadas, certificaciones o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc... ), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o económicos que se hayan podido omitir en la relación antes expuesta, podrán formular por escrito en las dependencias de la Delegación Territorial en Bizkaia del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sitas en Gran Vía 85, 8.ª, Bilbao, hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas, cuantas alegaciones...

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