STSJ Comunidad de Madrid 626/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:8300
Número de Recurso1449/2005
Número de Resolución626/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001449/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00626/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1449/05

Sentencia número: 626/05

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a once de julio de dos mil cinco.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1449/05, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ DELGADO, en nombre y representación de INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, no/si habiendo impugnado por Melisa, Sofía, Soledad, Valentina, Marí Jose, María Rosa, María Esther , Amparo, Carmen , Elena, Vicente, Inés, Margarita, Rocío, María Inés, Carmela, Filomena, Marta, Marí Trini , Blanca, Gema, Silvio, Silvia , Beatriz, Julia, Victoria, Cristina, Inocencio, Patricia, Begoña, Alvaro, representado por el/la Letrado D./Dª MARIA JOSE MARGULLON DAZA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 864/04, del Juzgado de lo Social 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Melisa, Sofía, Soledad, Valentina, Marí Jose, María Rosa, María Esther , Amparo, Carmen , Elena, Vicente, Inés, Margarita, Rocío, María Inés, Carmela, Filomena, Marta, Marí Trini , Blanca, Gema, Silvio, Silvia , Beatriz, Julia, Victoria, Cristina, Inocencio, Patricia, Begoña, Alvaro, contra INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de CUOTAS, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2004, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

Los actores D/ña. Melisa, Sofía, Soledad, Valentina, Marí Jose, María Rosa, María Esther , Amparo, Carmen , Elena, Vicente, Inés, Margarita, Rocío, María Inés, Carmela, Filomena, Marta, Marí Trini , Blanca, Gema, Silvio, Silvia , Beatriz, Julia, Victoria, Cristina, Inocencio, Patricia, Begoña, Alvaro prestan sus servicios para el IMSALUD en régimen de exclusividad, como Personal Estatutario No Facultativo (A.T.S./D.U,E,). Para el desarrollo de su actividad profesional se han visto obligados a satisfacer al Colegio Oficial de Enfermería de Madrid las cuotas_ correspondientes, como consecuencia de la obligatoriedad de su colegiación para poder ejercer la profesión de Enfermeros.

SEGUNDO

Los actores se encuentran colegiados en Madrid, siendo el importe de la cuota de colegiación obligatoria abonado en el año 2002, por cada actor, la cuantía de 174 Euros.

TERCERO

Mediante R.D. 1479/2001 de 27 de Diciembre se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del INSALUD.

La efectividad de la transferencia es a partir de 1-1-2002.

CUARTO

Por Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de 22-06-1998 se aprobó con efectos de 1-10-1998 el abono de los gastos de incorporación y cuotas colegiales para sus médicos inspectores, previa declaración expresa de no utilizar la condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo.

QUINTO

A su vez, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y la Dirección General del IMSALUD, dictan una resolución conjunta el 27 de Diciembre de 2002, publicada en el BOCM de 7 de Enero de 2003, sobre el abono de gastos de incorporación al Colegio Profesional y cuotas colegiales al personal funcionario de la escala de médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social y del Cuerpo de Letrados de la Seguridad social, que actualmente estén destinados en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y en el Instituto de referencia.

En tal acuerdo se decide: "...dejar sin efecto en el ámbito de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y del Instituto Madrileño de la Salud, las resoluciones de la Presidencia del INSALUD de fecha 22 de Junio de 1998, sobre abono voluntario de los gastos de incorporación a1 Colegio Profesional y las cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la Escuela de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección de la Administración de la Seguridad Social y de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, así como cualquier disposición normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente resolución".

SEXTO

Los actores reclaman en el presente litigio el reintegro de los gastos y cuotas de colegiación que como consecuencia del ejercicio de su profesión como A.T.S./D.U.E., por cuenta exclusiva del IMSALUD, se han visto obligados a abonar, tal y como se reflejan en el hecho séptimo de la demanda.

SEPTIMO

Consta agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Melisa, Sofía, Soledad, Valentina, Marí Jose, María Rosa, María Esther , Amparo, Carmen , Elena, Vicente, Inés, Margarita, Rocío, María Inés, Carmela, Filomena, Marta, Marí Trini , Blanca, Gema, Silvio, Silvia , Beatriz, Julia, Victoria, Cristina, Inocencio, Patricia, Begoña, Alvaro contra IMSALUD sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno al organismo autonómico demandado a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 174 Euros en concepto de indemnización por reintegro recuotas colegiales correspondientes al año 2002."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de marzo de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15 de junio de 2005, señalándose el día 6 de julio de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, en sus autos nº 864/04 ha interpuesto recurso de suplicación la letrada de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la L.P.L., alegando un motivo para recurrir en base a las infracciones de las normas legales y de la doctrina jurisprudencial que cita en su escrito y se dan por reproducidos, que considera se han producido en la resolución recurrida.

Este recurso ha sido impugnado por la letrada de la parte actora.

SEGUNDO

Razona el IMSALUD que, dado que la situación de desigualdad discriminatoria que llevó a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a reconocer el derecho del personal estatutario como los demandantes a obtener de su empleador el reintegro de las cuotas de colegiación obligatoria tiene su origen en Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de 22 de junio de 1.998,...

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