RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2002 de la Dirección General de Trabajo, por la que de dispone la inscripción en el registro y publicación de fallo de la Sentencia de fecha 24 de abril de 2002 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 7/2002 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 7/2002 seguido por demanda de Fed da Construcción e Madeira de la Confederación Intersindical Galega (FCM-CIG) contra AFACC, ANEFHOP, FEDECE, MCA-UGT, FECOMA-CC.OO., ELA-STV y Ministerio Fiscal sobre impugnación de convenio colectivo.

MarginalBOE-A-2002-12427
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2002 de la Dirección General de Trabajo, por la que de dispone la inscripción en el registro y publicación de fallo de la Sentencia de fecha 24 de abril de 2002 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaÃda en el procedimiento número 7/2002 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaÃda en el procedimiento número 7/2002 seguido por demanda de Fed da Construcción e Madeira de la Confederación Intersindical Galega (FCM-CIG) contra AFACC, ANEFHOP, FEDECE, MCA-UGT, FECOMA-CC.OO., ELA-STV y Ministerio Fiscal sobre impugnación de convenio colectivo.

Visto el fallo de la Sentencia de fecha 24 de abril de 2002 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaÃda en el procedimiento número 7/2002 seguido por demanda de Fed Da Construcción e Madeira de la Confederación Intersindical talega (FCM-CIG) contra AFACC, ANEFHOP, FEDECE, MCA-UGT, FECOMA-CC.00., ELA-STV y Ministerio Fiscal sobre impugnación de convenio colectivo;

Resultando: Que en el BoletÃn Oficial del Estado de 1 de octubre de 2001 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de septiembre de 2001 en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el 'BoletÃn Oficial del Estado' el H Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento;

Considerando: Que de conformidad con lo establecido en el artÃculo 164.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado también se publicará en el BoletÃn Oficial en que aquél se hubiera insertado;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recaÃda en el procedimiento número 7/2002.

Segundo.

Disponer la publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Madrid, 4 de junio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Audiencia Nacional. Sala de lo Social.

Número de Procedimiento: 00007/2002. Indice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: Fed da Construcción e Madeira de la Confederación Intersindical talega (FCM-CIG). Codemandante: Demandado: AFACC; ANEFHOP; FEDECE; MCA-UGT; FECOMA-CCOO; ELA-STV yMinis terio Fiscal. Ponente ilustrÃsimo señor don Pablo Burgos de Andrés. Sentencia número 31/2002.

ExcelentÃsimo señor Presidente: Don Eustasio de la Fuente González.

llustrÃsimos señores Magistrados: Don Pablo Burgos de Andrés y don José Ramón Fernández Otero.

Madrid, 24 de abril de 2002.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00007/2002 seguido por demanda de Fed da Construcción e Madeira de la Confederación Intersindical talega, (FCM-CIG) contra AFACC; ANEFHOP; FEDECE; MCA-UGT; FECOMA-CCOO; ELA-STV y Ministerio Fiscal sobre impugnación de convenio. Ha sido Ponente el ilustrÃsimo señor don Pablo Burgos de Andrés.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el dÃa 15 de enero de 2002 se presentó demanda por Fed da Construcción e Madeira de la Confederación Intersindical talega (FCM.CIG), contra AFACC, ANEFHOP; FEDECE; MCA-UGT; FECOMA-CCOO; ELA 51V y Ministerio Fiscal sobre impugnación de convenio.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el dÃa 16 de abril de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedÃa a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero.

Llegado el dÃa y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y asà se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.

Que por Resolución de fecha 11 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro, y publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado' número 236, de 1 de octubre de 2001, del I Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento, suscrito el dÃa 12 de julio de 2001, por la Asociación de Fabricantes de Amianto, Grisolito y Cemento (AFACC), la Asociación Nacional de Entidades de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y la Federación Nacional de Entidades Empresariales de Prefabricados y Derivados del...

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