STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7538
Número de Recurso1597/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1597-98 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1597-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 659-97 se presentó demanda por Dª Aurora en reclamación de Prestación en favor de Familiares siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de enero de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Aurora nacido 7 de enero de 1959, de estado civil soltera, convivió desde la infancia con su tío D. Benjamín , dependiendo económicamente de la misma y dedicándole prolongadamente sus cuidados hasta fu fallecimiento ocurrido el 24.1.97, siendo pensionista de jubilación del R.E. Agrario.- SEGUNDO.- Como consecuencia del fallecimiento de su tío, la actora solicitó pensión en favor de familiares la cual fue desestimada por Resolución de 8.9.97 del siguiente tenor literal: "Por no tener la condición de hija o hermana del causante (art. 172 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE. 29.06.94)." Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 31.10.97. TERCERO.- La actora carece de ingresos."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Aurora contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión en favor de familiares solicitada en cuantía de treinta y seis mil quinientas diez pesetas catorce veces al año, con las mejoras reglamentarias y efectos del uno de febrero de mil novecientos noventa y siete y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación así declarada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso...

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