ORDEN FORAL 351/2010, de 20 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 31 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, establece el régimen general de indemnización de los daños causados por la fauna silvestre.

En su número 2, el referido precepto exceptúa de indemnizar los daños causados por especies consideradas como plaga o respecto de las cuales el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente hubiera autorizado su captura controlada con anterioridad.

La consideración de determinadas especies como plaga tiene como fin posibilitar medidas para su control con carácter generalizado.

Asimismo, el artículo 9 de esta Ley Foral posibilita la captura o eliminación de determinadas especies mediante autorización del Departamento competente en materia de Medio Ambiente, siempre que concurran razones de protección de la salud y seguridad de las personas, se puedan derivar efectos perjudiciales para las especies amenazadas, o para prevenir perjuicios importantes a otras especies, la agricultura, la ganadería, los bosques y montes, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.

Esta autorización puede ser sustituida por disposiciones generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que regulen las condiciones y medios de captura y eliminación de estos animales considerados dañinos. Tales disposiciones generales deben publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

En otra vertiente, resulta necesario actualizar la normativa existente hasta la fecha en esta materia, para mejorar los procedimientos de autorización y adecuar el listado de especies a los requerimientos actuales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 31.2 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad,

ORDENO:

Artículo 1

A los efectos de lo previsto en la Ley Foral...

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