STSJ Cataluña 10608, 5 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución10608

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 715/2000 Parte actora: Dª. Alicia Parte demandada. DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL Parte codemandada: Dª. Lidia , Dª Soledad , Dª Ariadna , Dª Inmaculada , Dª

Rocío , COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE BARCELONA y Dª Daniela SENTENCIA nº 925/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a cinco de octubre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 715/2000, interpuesto por Dª. Alicia representada por el Procurador D. Lluis Arañó Sierra y asistida por el Letrado D. Magalí Nebot Duran, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, representado por el Letrado de la Generalitat de Catalunya.

Es parte Codemandada Dª. Rocío , Dª. Lidia , Dª Soledad , Dª Ariadna y Dª. Daniela representadas por el Procurador D. Lucas Rubio Ortega y asistidas de la Letrada Dª. Consol Rul Carrera; Dª. Inmaculada representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y asistida del Letrado Joaquin Vila Vicens.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Procede este recurso de autos originales 407/99 C del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona que por auto de 20 de marzo de 2000 se inhibió a favor de esta Sala.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, emplazándose a las partes para su personación y habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba por auto de 8 de marzo de 2002 , proponiéndose, admitiéndose y practicándose la prueba documental instada por la actora y codemandada, con el resultado obrante en autos. En el mismo auto se fijó la cuantía del presente recurso en indeterminada.

Tercero

Por auto 24 de abril de 2002 se acordó por tener por disistidas a las cuatro codemandadas representadas por el Procurador D. Lucas Rubio Ortega de la presecución del presente recurso como parte actora, pero manteniendo su personación en juicio en calidad de Codemandadas.

Cuarto

Por providencia de 17 de mayo de 2002 se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas con el resultado que es de ver en autos.

Quinto

Acordado por providencia 21 de junio de 2005 se señaló para votación y fallo de este recurso para el 27 de septiembre de 2005, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los demandantes impugnan la Resolución del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña, de 5 de enero de 1999, que desestimó los recursos ordinarios interpuestos por los demandantes contra el acuerdo adoptado por la Junta del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, en su sesión de 21 de abril de 1998, confirmándolo y, en consecuencia, acordó por un lado desestimar las solicitudes de autorización para instalar una nueva oficina de farmacia en el municipio de Canovellas y por otro lado estimar la solicitud presentada por la Sra. Daniela para instalar una nueva oficina de farmacia en la parte del municipio de Granollers perteneciente al área básica de salud "Granollers.1 Oest". A este recurso se acumuló también otro recurso contencioso - administrativo instado por Doña. Alicia contra la misma resolución.

Durante el proceso, la Sra. Daniela obtuvo una autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en Vilanova i la Geltrú, al amparo del art. 3.1 del Decreto 909/1978, de 14 de abril , por lo que optó por ésta y renunció a poner en marcha la oficina autorizada en la carretera de Canovelles núm. 17 del municipio de Granollers, ABS "Granollers-1 Oeste". El Conseller de Sanitat i Seguretat Social de la Generalidad de Cataluña resolvió, en fecha 3 de mayo de 2002, aceptar dicha renuncia, comunicar al Juzgado de lo Contencioso - Administrativo núm. 2 dicha opción y aceptación (pues inicialmente este recurso se tramitó ante dicho Juzgado) con el fin de que resolviera lo procedente, y declarar concluso el procedimiento relativo a la resolución de los recursos de alzada interpuestos por las personas que se citan.

En fecha 21 de marzo de 2002, la Sra. Rocío y los demás demandantes que litigaban bajo una misma defensa y representación...

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