STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:7613
Número de Recurso1562/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 1562/2002 Parte actora: Nuria . C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL S E N T E N C I A Nº 554/2005 ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1562/2002, interpuesto por Dª Nuria , representada por el procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida por el letrado D. Agustí Bassols i Pascual, contra el DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, Dª Nuria , interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Departament de Sanitat i Seguretat Social, de fecha 24 de julio de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona mediante la cual se denegaba el establecimiento de una nueva oficina de farmacia en el área básica de Salud "Piera"

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 29 de junio de 2005 CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social, de fecha 24 de julio de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona (CFB), adoptado en sesión de 16 de mayo de 2002, por el que se desestima la solicitud formulada por aquélla el 29 de enero de 1999 para el establecimiento de una nueva oficina de farmacia en el área básica de salud (ABS) "Piera".

SEGUNDO

Como recoge la actora en su escrito de demanda, son extremos incuestionados que dicha ABS está compuesta por los municipios de Piera y Hostalets de Pierola, que en el momento de la solicitud de la actora había cuatro oficinas de farmacia y que, tratándose de un área rural y semiurbana, la proporción de habitantes exigida es la de 2.500 habitantes por oficina, de acuerdo con el art. 6.d) de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña .

A su vez, el apartado e) de dicho precepto establece: " Per al còmput dels habitants, s'ha de tenir en compte, en tots els casos, la població de l'àrea bàsica resultant del nombre d'habitants inscrits en el padrons dels municipis que la integren al moment de presentar la sol·licitud, segons la certificació lliurada pels secretaris dels ajuntaments dels municipis corresponents. a la qual s'ha de sumar el 10% dels allotjaments turístics amb què compti l'àrea bàsica, entenent per "allotjaments turístics" el habitatges de segona residència a computar quatre places per habitatge, les places hoteleres i les places de càmping, degudament provats, en el primer cas, per qualsevol dels mitjans admesos en dret i, en els dos restants, per certificació del Departament d'Indústria, Comerç i Turisme".

TERCERO

La discusión en el...

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