SAN, 26 de Enero de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:304
Número de Recurso596/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 596/2003, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña Sonia Maria Casqueiro Alvarez, actuando en nombre y representación de doña

Erica y de las menores Araceli, María Rosa y Pilar contra la resolución de 11 de marzo de 2003 dictada por el

Ministro del Interior, por la que se denegó la solicitud de concesión del derecho de asilo formulada

por la recurrente y sus hijas. Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 29 de junio de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de mi representada y su familia a la obtención de la condición de asilado en España.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 24 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de 11 de marzo de 2003 dictada por la Subdirección General de Asilo por delegación del Ministro del Interior, por la que se denegó la solicitud de concesión del derecho de asilo formulada por la recurrente y sus hijas.

Dicha resolución fundamenta la denegación en que los hechos alegados por el recurrente no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951 , indicando que el relato efectuado por el actor resulta genérico e impreciso en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la misma, por lo que ésta no puede considerarse suficientemente establecida, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o justifiquen un fundado temor a sufrirla.

Igualmente, se señala en dicha resolución que el solicitante alega haber sufrido una persecución frente a la cual -según se deduce del expediente y de la información disponible sobre el país- puede encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país, al que resulta razonable esperar que se desplace.

Y, en cuanto a la prueba incorporada al expediente, se indica que los elementos aportados por el solicitante valorados en su conjunto, en relación con el relato efectuado y con el contexto del país de origen, no resultan suficientes para considerar acreditada, ni aun indiciariamente, la existencia de la persecución alegada.

Por ello, concluía la resolución impugnada, que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, que permitan reconocer la condición de refugiado al actor conforme a la legislación vigente, sin que se desprendan razones humanitarias o de interés público para autorizar su permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

La recurrente, de nacionalidad colombiana, solicitó asilo en el puesto fronterizo el 14 de diciembre de 2001 que presentó junto con las de sus hijas menores de edad.

Los hechos por lo que solicita asilo están relacionados con los motivos en los que se basó la petición de asilo de su esposo, Jose Francisco, y consisten en las amenazas y extorsiones (primero telefónicas y luego personales), que viene sufriendo su esposo por parte de los miembros de la guerrilla (FARC) para que pague dinero y ante el temor de que le suceda algo a los miembros de su familia, como ocurrió con dos cuñados que asesinaron, han decidido vender sus propiedades y trasladarse a España. Como prueba de lo afirmado presenta las denuncias presentadas por su esposo: ante la Defensoría del Pueblo el 14 de agosto de 2001; ante la Fiscalía el 13 de agosto de 2001 y ante la Alcaldía Municipal de Guayabetal el 31 de mayo de 2001.

SEGUNDO

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/84, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo (artículo 3 ), reconoce la condición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 31 de Marzo de 2009
    • España
    • 31 Marzo 2009
    ...nombre y en el de sus hijas menores Sofía, Clara y Patricia, contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2006, y en su recurso nº 596/03 por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional sobre denegación del derecho de asilo. Se ha personado como......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR