SAP Madrid 20/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2006:11438
Número de Recurso6/2006
Número de Resolución20/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TERESA CHACON ALONSO MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER

SUMARIO (PROC. ORDINARIO) Nº 1/2006

Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado Villalba

Rollo de Sala nº 6/2006

PONENTE: DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

La Sección Vigésimo Séptima de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, ha pronunciado, EN EL

NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 20/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 27ª

Magistrados

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS

D. CARLOS OLLEROS BUTLER

Dª. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a treinta de junio de dos mil seis.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa sumario nº 1/2006, rollo de Sala nº 6/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado Villalba, seguido por delito de amenazas del art. 153.1 y 2 C.P., una falta de daños, art. 625.1 C.P, un delito de lesiones del art. 153.1 y 2 C.P., un delito continuado, art. 74 C.P de quebrantamiento de medida cautelar, art. 468.2 CP, un delito de lesiones del art. 149.1 C.P y un delito de maltrato habitual del art. 173.2, contra Mauricio, con DNI nº NUM000 nacido en Madrid el día 22 de marzo de 1962, hijo de Rodolfo y de Hilda Bertha, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de Enero de 2005. Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Ana García Merino, el procesado, representado por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y defendido por la Letrada Dña. Rocío Trigueras Alarcón, la Acusación particular Maribel representada por la procuradora D. Mercedes Gallego Rol y defendida por la Letrado Dña. Amparo Domingo Castellanos y el Ayuntamiento de Collado Villalba representado por el procurador D. Roberto Granizo Palomeque y defendido por el Letrado D. Francisco Delgado Alfaro, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

a/ Un delito de amenazas del art. 153.1 y 2 del C. Penal vigente en el momento de los hechos

b/ Una falta de daños, art. 625.1 C. Penal

c/ Un delito de lesiones del art. 153.1 y 2 C.P. vigente en el momento de los hechos

d/ Un delito continuado, art 74 CP de quebrantamiento de medida cautelar, art. 468.2 Cp, en su redacción vigente en el momento de los hechos

e/ Un delito de lesiones del art. 149.1 CP., y

f/ Un delito de maltrato habitual del art. 173.2 inciso primero y segundo C.P,

De los que debe responder en concepto de autor el procesado Mauricio, conforme al art. 27 y 28.1 del C. P, con la concurrencia de circunstancia mixta de parentesco del art. 23 C.P, obrando como agravante, respecto del delito de la letra E, sin concurrencia en los demás delitos, solicitando la imposición de las siguientes penas:

Por el delito A- Un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tres años. Prohibición de acercarse a Maribel, a su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 5 años.

Por la falta B- 12 días de localización permanente.

Por el delito C- Un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tres años. Prohibición de acercarse a Maribel, a su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 5 años.

Por el delito D- Pena de multa de 24 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de de impago prevista en el art. 53 del CP., en el caso de que la pena efectivamente impuesta no fuera superior a los 5 años de privación de libertad.

Por el delito E- Pena de prisión de 10 años. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Prohibición de acercarse a Maribel, a su domicilio o lugar de trabajo así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 15 años.

Por el delito F- Pena de prisión de tres años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por 5 años, y prohibición de acercarse a Maribel, a su domicilio o lugar de trabajo, así como comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 5 años.

Además en concepto de responsabilidad civil solicitó que el procesado indemnizara a Maribel, en la cantidad de 21.900 euros por los días que tardo en curar de sus lesiones, en 120.000 euros por las secuelas y en 251 euros por los desperfectos ocasionados en su domicilio. En los tres casos con el interés legal del art. 576 Lec. Costas procesales.

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La acusación particular Maribel y la popular AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA en sus conclusiones provisionales calificaron los hechos como constitutivos de:

1/ Dos delitos de amenazas tipificados y penados en el artículo 153.1 y 2 del Código Penal.

2/ Una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal.

3/ Un delito de lesiones del artículo 153.1 y 2 del Código Penal.

4/ Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar tipificado en el artículo 468.1 del Código Penal, en relación con el art. 74 C. P.

5/ Un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal y

6/ Un delito de maltrato habitual del artículo 173.2, incisos primero y segundo del C.P.

De los que debe responder en concepto de autor el procesado Mauricio, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia como agravante de la circunstancias mixta de parentesco, del art. 23 del C.P respecto del delito de lesiones sin apreciación de ninguna circunstancia modificativa en el resto de los delitos. Solicitando la imposición de las siguientes penas:

Por el delito nº 1/ Pena de prisión de un año por cada uno de los dos delitos de amenazas, inhabilitación, privación del derecho de tenencia de armas y prohibición de acercarse a Roxana, a su domicilio y lugar de trabajo o comunicar con ella por cualquier medio durante el plazo de cinco años.

Por la falta nº 2/ Pena de multa de 20 días a razón de 30 euros por día por la falta de daños.

Por el delito nº 3/ Pena de prisión de un año, inhabilitación y privación del derecho de tenencia de armas y prohibición de acercarse a Maribel, a su domicilio y lugar de trabajo o comunicar con ella por cualquier medio durante el plazo de cinco años.

Por el delito nº 4/Pena de prisión de seis meses

Por el delito nº 5/ Pena de prisión de doce años, inhabilitación y privación del derecho a tenencia de armas y prohibición de acercarse Maribel, a su domicilio y lugar de trabajo o comunicar con ella por cualquier medio durante el plazo de quince años.

Por el delito nº 6/ Pena de prisión de tres años, inhabilitación y privación derecho de tenencia de armas y prohibición de acercarse Maribel, a su domicilio y lugar de trabajo o comunicar con ella por cualquier medio durante el plazo de cinco años.

Costas, incluidas las de la acusación particular.

Además solicitó en concepto de responsabilidad civil que indemnizara a Maribel, en la cantidad de 21.900 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, en 120.000 euros por las secuelas que le han quedado, y en 251 euros por los desperfectos ocasionados en su domicilio, en los tres casos con el interés legal del art. 576 LEC.

La acusación particular en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

TERCERO

La defensa del acusado Mauricio en sus conclusiones provisionales mostró su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal y de la acusación Particular, solicitando por tanto la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables para el mismo.

En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones principales a definitivas calificando alternativamente los hechos como constitutivos de dos delitos tipificados en el artículo 153, párrafo primero y segundo, de una falta del artículo 625.1, de un delito del artículo 149.1 y otro del artículo 173, párrafo segundo. Con las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: con respecto a los hechos tipificados en sendos artículos 153.1 y punto 2 y 173, y con respecto al delito tipificado en el artículo 149.1, concurre la circunstancia atenuante tipificada en el 21.3 del Código Penal. Solicitando se impusiera las penas mínimas con respecto a todos estos delitos.

a/ Sobre las 3 horas del día 9 de octubre de 2004, el procesado Mauricio mayor de edad sin antecedentes penales, sostuvo una discusión con su compañera sentimental Maribel en el domicilio común de ambos propiedad de Maribel, sito en la URBANIZACIÓN000 nº NUM001 bajo B de la localidad de Collado Villalba, a lo largo de la cual el procesado visiblemente alterado tras romper diversas fotos y cuadros perteneciente a Maribel, pintando con betún las paredes, cogió un cuchillo y poniéndoselo en el cuello a Maribel le dijo " te voy a matar por hija de puta y luego me voy a matar yo, es que no sientes el cuchillo tan helado".

Los desperfectos causados en los cuadros, fotos y vivienda han sido tasados pericialmente en 251 euros.

b/ Como consecuencia de estos hechos, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado Villalba con fecha 13 de octubre de 2004, dictó auto en el que se acordaba como medida cautelar la prohibición del procesado Mauricio de acercarse o acceder al domicilio de Rosana sito en la URBANIZACIÓN000 nº NUM001 bajo B de Collado Villalba, ni de comunicarse con ella por cualquier medio o acercarse a...

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